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Jubilación

3 Comentarios
 
Jubilación
19/12/2011 20:03
Hola tengo una duda. Tengo 61 años y estaba cotizando en el réigmen agrario por cuenta ajena, pero me han dado de baja con carácter retroactivo de fecha mayo de 2008. Estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde agosto de 2011 y tengo cotizado,según la vida laboral, 15 años y 1 mes, aunque la vida laboral me dice que al haber estado cotizando simultaneamente en dos regímenes, me dice la vida laboral que tengo 14 años y 5 meses. Debido a que no puedo trabajar ya en el régimen agrario como estaba antes, me gustaría saber si por el hecho de estar cobrando el subsidio me contaria para la jubilación cuando cumpla los 65 años o bien debo de suscribir convenio especial con la seguridad social hasta dicha edad, ya que me han comentado que dentro de los 2 últimos años he tenido que cotizar. Muchas gracias.
19/12/2011 20:57
Según una orden TIN de 30 de noviembre, no puedes suscribir. Convenio especial puesto que hay un año de tiempo DESPUES de la baja.
A ti te dieron de baja el el año 2008, ya hace tres años.

De momento para mayores de 52 años hasta que te jubiles te cuenta como cotización efectiva.


Salvo mejor información.


19/12/2011 22:13
Aurariola, respecto al primer párrafo donde se menciona el año de tiempo, te copio íntegramente esta orde TIN, ya que pudiera dar lugar a interpretaciones confusas.



Disposición transitoria única. Situaciones anteriores.

El plazo de un año para solicitar la suscripción de convenio especial, establecido en el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribirlo se hayan producido con anterioridad a esa fecha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.


Respecto a los mayores de 52 años puedes suscribir convenio.
Pero todo esto deberías de pasar por la TESORERIA de la SS. Piensa que en un foro y las preguntas que haces mas bien confusas, es imposible dar una respuesta correcta.
19/12/2011 22:15





Mayores convenio especial

Para aumentar la cotización a efectos de jubilación, los mayores de 52 años que perciben el subsidio de desempleo pueden suscribir un convenio con la Seguridad Social, pagando la diferencia entre el mínimo que cubre la Seg. Soc. y la cotización que se desea.
¿Que porcentaje sobre la diferencia en la cotización ha de pagar el perceptor del subsidio?
Debes ir a informarte a la TESORERIA de la Seguridad Social.
De todas maneras la Tesorería General de la Seguridad Social te hará los cálculos de forma oficial.

1. El convenio especial con la Seguridad Social se suscribirá con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los órganos competentes al efecto, de acuerdo con la distribución de competencias que la misma tenga establecida.

2. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:

Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo así como los que cesen en la percepción de este último.

Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitar la suscripción del convenio especial ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del solicitante. La solicitud se formulará en el modelo oficial o por el procedimiento técnico establecido al efecto por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que el interesado se encuentre en alguna de las situaciones que permiten suscribir el convenio especial conforme a lo señalado en el artículo 2 y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.