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jubilacion

3 Comentarios
 
Jubilacion
02/02/2011 19:29
Hola a todos,quisiera preguntar lo siguiente:
he cumplido 50 años el 28-07 2010 y he subido mi base de cotización a 1700 euros mensuales.
Anteriormente,las cotizaciones han sido las mínimas.
Con la nueva ley,¿me computarán los últimos 15 ó 25 años?
¿Me sale a cuenta entonces cotizar a ésta base ó mejor volver al mínimo?
Y por último,¿a qué edad deberé jubilarme?
Gracias y un saludo a todos
02/02/2011 19:55
Cuando se publique la norma, podrá ser informado de todo... Lo que se ha aprobado es el anteproyecto, y su aprobación permite introducir enmiendas, por tanto, la información que se dispone actualmente puede variar.

Por lo que respecta a la base, que en principio no se verá afectada por la reforma de pensiones, es preferible aumentarla, siendo autónomo y con 50 años de edad, con independencia del período de cálculo para una futura pensión de jubilación, con el fin de obtener, en un futuro, una pensión superior.

Al haber esperado hasta el último momento para cambiar su base, tiene un problema añadido, y es que el rango de bases a escoger lo tiene topado, es decir, no puede elegir una base entre la mínima y la máxima, sino que tiene que optar entre una base de 916,50 € y 1682,70 €.
Si el cambio lo hubiera hecho con anterioridad a su 50º cumpleaños, podría haber optado por cualquiera entre la mínima y la máxima (atendiendo a que se le aplicaría la norma del año pasado).
02/02/2011 20:08
Gracias Shughart,creo que me he explicado mal;la base de cotización la subí al cumplir los 50,habiéndolo solicitado un año antes,por cuanto me dijeron que superando los 1640 entonces,tendría derecho a aumentarla todavía durante esos 15 años restantes.
De todos modos,como dices esperaré a que se publique la norma y volveré a consultar.
Gracias por tu amabilidad y un saludo
02/02/2011 20:20
Ok, entonces sí, al haberla solicitado antes de cumplir la edad de 50 años (aunque los efectos del cambio de base sea posterior), no se te aplicaría lo comentado anteriormente.
Pudiste elegir en su momento entre base mínima y máxima..., si bien, aunque podrás aumentarla en los próximos años, tendrás la base máxima a escoger topada, año tras año.
Por ejemplo, si quieres aumentar la base en este 2011, no podrá ser superior a la última base acreditada incrementada en un 1%.