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Jubilacion

3 Comentarios
 
12/12/2010 23:50
A ver, antes de volver y decir lo mismo..., podrías mirarte los artículos que te he indicado (no los pongo para adornar).
El subsidio para mayores de 52 años, es un subsidio de desempleo para personas que, además de poseer más de 52 años lógicmanete, cumplan los requisitos para el acceso a una pensión contributiva de jubilación a excepción de la edad (por los datos que ofreces, se cumplen).
Pero además de estos requisitos, deben cumplir los requisitos que se establecen para el subsidio "ordinario" de desempleo..., entre los que destaca principalmente, el carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente mensual.

Por tanto, tú podrás conocer personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años o no..., pero tú sólo lo podrás cobrar si cumples los requisitos que se establecen para el mismo (desconozco tus rentas).

¿Qué es preferible? Es mejor el subsidio que la jubilación anticipada, ya que si optas por esta última, el porcentaje que se te descuente, no lo recuperarás cuando alcances los 65 años de edad.
Aunque existe otra posibilidad a estas 2, y es realizar un convenio especial con la seguridad social (este convenio es compatible con el subsidio para mayores de 52 años).
12/12/2010 23:01
yo se de personas que por haber estado 15 años cotizando a la sSocial y tener 52 años estan cobrando esos 426 € mi pregunta es ¿con 62 años podria solicitar esos 426€ hasta que se jubile a los 65 años óhhh jubilarse con 62 años con el descuento del 6% ?pues de lo que se trata es de que quede mas jubilacion ,,toda la vida trabajando para que ahora no te quede nada de jubilacion ,, nadie te da consejos y no sabemos bien las leyes cada uno nos cuenta una cosa gracias por las respuestas
12/12/2010 22:36
Si no tiene derecho al subsidio de desempleo (una vez agotada la prestación por desempleo), tampoco tendrá derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años... El requisito común básico de ambos, es el carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
La diferencia estriba, además de una serie de requisitos, en que en el primero no se cotiza por desempleo, y en el segundo sí (se cotizaría por el 125% de la base mínima vigente).
La cuantía es de 426 €.

Mírate los arts. 215.1.3 y 218 LGSS.
Jubilacion
12/12/2010 22:26
una persona con 62 años y ya terminado los 2 años que le corresponden por desempleo y 41años cotizados a la SSocial si se jubila le descuentan el 6% por cada año que le falta para jubilarse con 65 años le quedaria de pension unos 850 € nos comentan que lo que deberia de hacer es solicitar una ayuda de 450€ aproximadamenteque dan a mayores de 52 años hasta cumplir los 65 años para que asi cuando ya se jubile le quedaria el 100x100 ¿me podrian explicar que es lo mejor ?
Espero haberme explicado regularmente y alguien me haya entendido un saludo