Con 60 años y menos de 30 años trabajados, calculo que deben ser unos 20 más o menos. ¿Qué opciones hay?
La jubilación anticipada no sería posible pero quizás sí la jubilación parcial. ¿Alguien me puede asesorar sobre esta modalidad de jubilación? (requisitos, porcentaje reductor por año, etc)
Federico hay una norma transitoria (DT 17 de la LGSS).
Se podrá jubilar parcialmente (en el 2008...a partir del 2009 la cosa cambia) si cumple con los requisitos de:
- Haber cumplido la edad de 60 años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Acreditar un período previo de cotización de 18 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias
Durante este año 2008 la reducción de jornada podrá ser de hasta el 85%.
En el Servicio público de empleo de tu comunidad autónoma te podrán informar ampliamente...aunque tambien puedes acudir a un abogado laboralista.
A la pregunta le faltan múltiples datos para ser contestada correctamente. Supongo que ya lo ha consultado, pero ¿por qué con 60 años y 20 cotizados descarta la jubilación anticipada? Es necesario conocer las fechas de los períodos cotizados. ¿Es mutualista? ¿A que régimen se ha cotizado? etc.
Ciertamente tolevi...la cosa se puede complicar si es diputado, estibador portuario, mariscador, funcionario mutualista, minero, discapacitado, mutualista de los de antes del 67 y un largo etc.
Buenos dias.
No se trata de complicar, sino de simplificar. Creo que los requísitos para una jubilación parcial son muy diferentes a la jubilación anticipada, mucho más sencilla, porque entre otras otras cosas no requiere la voluntad del empresario. Sin embargo la persona que formula la pregunta la descarta sin especificar porque.
Con esto no estoy diciendo que una sea más interesante economicamente que la otra para el trabajador. Es algo que debe de decidir la persona después de conocer las modalidades de jubilación a que pudiera tener derecho.
Saludos.
Se descarta totalmente la jubilación anticipada porque creo que para ella son necesarios como mínimo 30 años cotizados. Y por lo que comentais durante este año 2008 se requieren para la jubilación parcial 18 años cotizados.
Dije que eran 20 años cotizados pero son únicamente unos 16. ¿Entonces hay posibilidad de acogerse a algún tipo de jubilación?
El Regimen es el General, se ha tratado de trabajo en fábricas. Los 16 años trabajados no se ha generado por un trabajo contínuo sino que ha habido épocas largas de no trabajo. Durante los últimos años 7-8 años la jornada de trabajo no ha sido completa sino parcial de 15h semanales, por eso se trata únicamente de 16 años y no más.
Veras, si cotizaron por el como asalariado antes de 1967 en principio si podria tener derecho a la pension de jubilacion anticipada, pero para salir de dudas, puedes consultarlo en el INSS, y alli te diran si cumple los requisitos para tener derecho a la pension de jubilacion
Hola:
Efectivamente. Coincido con lo expuesto por Federico. No obstante, se debe considerar que tendría los coeficientes reductores comunes de 8 puntos por cada año o fracción de año de anticipación de la edad ordinaria (65 años).
Es decir, 8X5 años= 40 puntos de reducción (60%), a aplicar sobre el porcentaje correspondiente por los años realmente cotizados. 15 años= 50%; 16 años 53 %.
O sea, que al hipotético porcentaje (53%) por los años realmente cotizados hay que aplicar el 60% correspondiente a la reducción por anticipación de la edad ordinaria a los 60 años, lo que equivale a un 31,8% sobre la base reguladora. En la mayoria de los casos no llegaría a la pensión mínima.
Jesusfer, un día me gustaría consultarte como está el tema de las prejubilaciones (que se que eres un gran experto en este tema), ...¿donde está el límite entre el despido y la baja voluntaria...? ¿como esta todo esto del convenio de colaboración con la seguridad social...? etc. He estado buscando por ahí, y como no es una figura legal, pues no lo encuentro como un todo y no acabo de entenderlo.
Hola Iuris Rock:
Encantado de poder comentarte algo sobre pre-jubilaciones, hasta donde lleguen mis conocimientos.
A la primera pregunta, entiendo que te refieres a que la extinción del contrato de trabajo sea considerada voluntaria o involuntaria. Todo ello, en función de la repercusión que tiene el tema de cara a los coeficientes reductores comunes o minorados, establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Pues bien, la jurisprudencia venía señalando con relación a los mutualistas qye se jubilaron anticipadamente antes del 1-1-2004 (entrada en vigor de la Ley 52/2003) que el cese se consideraba VOLUNTARIO cuando se producía como consecuencia de la suscripción de un contrato de prejubilación entre el trabajador y la empresa, no mediando ERE alguno. en este caso se aplicaba los coeficientes reductores comunes para el cáculo de la pensión. En otro caso, se consideraba INVOLUNTARIO cuando estuviese acordado en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo. Incluso cuando el trabajador se hubiere acogido de manera voluntaria al sistema de jubilación. En este caso se aplicaban los coefientes reductores minorados.
En cuanto al tema del convenio, te refieres al Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, te diré que está recogido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula dicho Convenio Especial, BOE 250, publicado el 18-10-2003.
Si tienes alguna pregunta concreta quizás pueda contestartela.
- Media de cotización ultimos 15 años (180 ultimos meses cotizados con las actualizaciones IPC de los 156 primeros meses/210) :1000 €
- 53 % de 1000 € (por 16 años cotizados): 530 €
- 40% reducción por jubilación a los 60 años: 318 €
Vamos...que el Sr. del ejemplo cobraría la mínima de 615,66 €/mes, en caso de tener cónyuge a cargo, o de 492,50 €/mes, sin cónyuge a cargo (http://www.mtas.es/es/destacados/SEGURIDADSOCIAL/141207pensionesminimas2008.pdf).
Para cobrar más de la mínima en el caso que planteas... su base reguladora sin reducciones debería ser más de 1.936 €, en caso de tener cónyuge a cargo, o de más 1.578,74 €, si no tiene cónyuge a cargo. Cualquier base reguladora inferior a esas cantidades dará como resultado la pensión mínima de menores de 60 años.
Si tienes los datos y un poco de paciencia puedes calcular la base reguladora aquí (http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/Ustedmismoprogramad43081/index.htm)
Para otras opciones de jubilación aquí (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/index.htm)
Sin conocer el caso concreto...y a grosso modo te puedo adelantar que con bases reguladoras cercanas o menores a 1000 € y cónyuge a cargo le va a quedar casi la misma pensión se jubile a los 60 o a los 65... a partir de esas cantidades las opciones se amplian.