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jubilación

1 Comentarios
 
Jubilación
28/02/2008 16:56
El art. 36 del convenio colectivo de banca se establece que los empleados que hayan entrado antes del 8-3-80 y que cuenten con mas de 40 años de servicio (que es mi caso) podran jubilarse a petición propia a los 60 años. Se incluye una formaula para el calculo de la prestación que en esos casos tienen que aportar la empresa.
Tengo dos dudas:1) ¿Puedo pedir la jubilación a la empresa, aunque la Seguridad Social no permita la jubilación hasta los 65 años.?
2) En la fórmula para calculo de PE podría aplicarpara el valor de B el 60% que corresponde a los 60 años.
Si alguien pudiera aclararme alguno de estos puntos le quedaría agradecido.
28/02/2008 19:20
El 1º. SI.

La SS permite la jubilación desde los 60, solo que con cierta disminución de porcentaje. Solo cobras el 100% a los 65 años. Pero estos convenios de los bancos creo que es el banco quien completa la pensión hasta el 100%, pero eso mejor te informas en el propio banco que aquí, es un tema muy serio .

De lo 2º no tengo ni idea.