Federico, el caso es de funcionario estutario, ya sabes que no reconocen el derecho a jubilación parcial, aunque he leido la solución "TSJ Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 10-3-2006, nº176/2006, rec.879/2005. Pte: Doreste Armas, Antonio". Pero habrá que pleitear con la SS y eso es caro ¿no?en tiodo caso que abogado me aconsejas?.saludos
Hola, la opcion mas viable si cumples los requistos es la jubilacion parcial del 85% por lo que cobraras la pension de jubilacion en este porcentaje como si tuvieras los 65 años y el 15% trabajando en la empresa hasta los 65 años, cuyo porcentaje se puede acumular y trabajar de una sola vez
autor dune, aconsejas una alternativa a la jubilación anticipada, y no se me ocurre otra que seguir trabajando. Y eso francamente no es una alternativa.Es seguir con lo mismo. Pero dime, se te ocurre algo que no sea capaz de ver por mi ofuscación?
Consultada la S.S. la jubilación a los 60 a. tiene un descuento en la pensión a cobrar del 8% por año que multiplicado por los cinco años hace un 40%. La pregunta es, si a los 60 a. se tiene cotizado desde el 9 de enero de 1966 hasta 28 de noviembre de 2007 ¿Existe alguna otra cantidad que sume?.Es que el "palo" es inmenso después de haber trabado tantos años.