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jubilación

1 Comentarios
 
17/02/2004 19:04
Si he entendido bien la duda, mi respuesta sería que durante los 8 años que se ha cotizado por dos regímenes, lo que ocurrirá será que esos meses tendrá una base de cotización de narices, porque se sumarán las dos (sin que se pueda superar el tope máximo mensual).

Por tanto afectará a la base reguladora, pero no al porcentaje a aplicar sobre la misma, porque si ha cotizado 10 años a un régimen y 15 a otro, de los 25 se restarán 8 por haberse superpuesto.
Jubilación
17/02/2004 18:22
Hol@

Una duda;

Trabajadora ,en alta en el régimen general, que a la edad de 65 años se pretende jubilar. Ha cotizado al régimen general los últimos 15 años, es decir, desde los 50. También ha cotizado al régimen de autónomos durante 10 años, desde que tenía 48 años de edad hasta que cumplio 58 (por tanto, durante 8 años ha cotizado a dos regímenes distintos de forma superpuesta).

Está claro que la pensión de jubilación la obtendrá en el regimen general. Pero mi duda se centra en la repercursión de los 10 años de cotización en el régimen de autónomos sobre la pensión causada en el régimen general. ¿afectan éstos a la base reguladora, o afectan al porcentaje de la base reguladora?

Saludos.