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jubilación

4 Comentarios
 
Jubilación
25/01/2006 12:10
Hola, tengo una duda a ver quien me puede ayudar: tengo un bar y me jubilo en un mes. En él trabajan dos hijos mios y una cuñada. Ninguno quiere continuar el negocio. ¿al jubilarme, como les despido, como les comunico el fin empresarial, que plazo hay para cerrar desde que me jubile y que documentos es necesario presentar? mil gracias por antcipado.
25/01/2006 18:21
Hola:
La jubilación del empresario extingue el contrato de trabajo siempre y cuando nadie continue el negocio. El Estatuto de los trabajadores en su art. 49.1.g establece que el trabajador no tiene más derecho que a una indemnización de un mes del salario.

En general, el empresario para poder jubilarse en el régimen especial de autonomos, debe tener cumplidos los 65 años y tener cotizados al menos 15 años de los cuales 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años.

Se mantiene la continuidad de los contratos si el empresario, compatibiliza la pensión de jubilación con el mantenimiento, no liquidación del negocio, y continúa desempeñando las funciones inherentes a la titularidad del negocio.


La forma de comunicar el cierre por jubilación debe ser por escrito a los trabajadores notificando la extinción del contrato por resolución de la Seguridad Social que concede la pensión de jubilación al empresario. La carta sirve para acreditar la situación legal de desempleo del trabajador y la correspondiente prestación por desempleo en su caso.

Saludos
25/01/2006 18:21
Es despido por jubilación del empresario, y les corresponde un mes de indemnización por despido. A ellos les debes dar una carta de despido por ese motivo, acompañando copia de la resolución.

Supongo que tendrás alguien, asesor o algo así que te haga las nóminas, seguros sociales, modelos de hacienda de retención de IRPF, etc, no? Pues el sabrá hacerlo

Plazo para cerrar: Tu no puedes trabajaer desde el momento en que te jubiles. Aparte de eso no hay un plazo establecido para cerrar el negocio. Solo el plazo prudencial para liquidar el negocio. En el caso de un bar, entiendo que debe ser mas o menos inmediato, dado que las cocacolas se pueden devolver.
25/01/2006 19:24
muchas gracias por sus consejos, les felicito por su foro.
25/01/2006 19:33
No hay de qué. El foro es de todos los que deseen participar en él, tanto preguntando como respondiendo. Yo como forista, que suelo responder cuando mi tiempo libre me lo permite, te agradezco tu respuesta ya que así se que te ha servido. En otras ocasiones respondo a preguntas y nadie contesta aunque ahí quedan.

Saludos.