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jubilacion

1 Comentarios
 
14/12/2005 22:51
Hola Jorge. Cuando se jubila un socio, la cooperativa sigue con el resto de socios y tan solo cuando decidan todos extinguirla, es cuando puede producirse la extinción de contratos por extinción de la personalidad jurídica contratante. Pero ya no serán 30 días solamente (como en el empresario individual), sino 20 días de salario por año de servicio y hasta una anualidad. Y además tienen que seguir el procedimiento del artículo 51 del E.T. Es decir, solicitar expresamente un ERE.

Aquí ocurre igual que en una sociedad mercantil, que porque se jubile el dueño de las acciones o el administrador, no tiene porqué cerrar la empresa: las acciones se transmiten o se heredan, pero la empresa continúa, sin tener que despedir. Otra cosa sería, si como consecuencia de una quiebra se encontrasen con el mismo procedimiento anterior.

Efectivamente, la extinción objetiva de contratos por causa de la extinción del empresario físico o individual por muerte o jubilación (sin que exista continuidad de la actividad) dan derecho a los trabajadores a una indemnización de un mes de su salario, solamente.

Que te vaya bien.
Jubilacion
14/12/2005 18:52
hola a todos.tengo entendido que cuando se jubila un empresario individual ,los trabajadores perciben un mes de salario de despido. la pregunta que quiero hacer es que cuando se jubilan los socios de una cooperativa ¿que despido le corresponde alos trabajadores que trabajan por cuenta ajena en la cooperativa.gracias