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Jubilación

2 Comentarios
 
Jubilación
05/05/2016 09:19
Buenos dias, mi tio se va a jubilar, tiene cotizados unos 10 años y 3 meses por el Regimen General, pero en su vida laboral no sale lo que estuvo trabajando y cotizando como funcionario, donde estuvo 22 años y 2 meses, pero en su vida laboral no queda reflejada.
Para el tema de jubilacion los periodos se suman aunque sean de diferentes regimenes???, para saber el % de la base que cobraria se computa tambien igual que con el Regimen General??.

Muchas gracias de antemano.
05/05/2016 20:04
Lo subo.
Me interesa mucho la posible respuesta que le puedan dar.
Tengo entendido que si el régimen general y el régimen de funcionario no dan derecho cada uno a pensión (una por la SS y la otra por Muface) se sumarían los años y se generaría una única pensión.
Pero tengo muchas dudas.
Esperamos respuestas.
05/05/2016 22:46
El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es pues "un vestigio galdosiano" pero aún con numerosos ciudadanos implicados.

Por otra parte el Mutualismo Administrativo (que cubre la ASISTENCIA SANITARIA, SUBSIDIOS y otras prestaciones) viene hoy en día representado por el conjunto de contingencias cubiertas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)
Es decir se puede pertenecer al Régimen General de la SS (funcionarios posteriores a 2011) para cuestiones de Jubilaciones y al MUFACE para otras cuestiones (asistencia sanitaria y otras prestaciones).

Como el cálculo de las pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) es radicalmente diferente del cálculo del Régimen de Clases Pasivas (RCP),el Real Decreto (RD) 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a los servicios en determinados grupos funcionariales.

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0ahUKEwjGpfab5MPMAhXJAxoKHdVuB7MQFggjMAE&url=http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/Documents/05Real%20Decreto%20691%201991%20(enero%202009).pdf&usg=AFQjCNFbYtAQdVrZ5FyBaT_k4rHqTd3yKw&bvm=bv.121099550,d.d2s