Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilación

2 Comentarios
 
Jubilación
16/02/2016 12:37
empece a trabajar en 1969 baja 05/04/2014 paro reconocido hasta 04/04/2016 cotizados 33 años 9 meses
cumpli 61 años en diciembre del 2015 quiero jubilarme tengo derecho a fecha de 04/04/2016 gracias
16/02/2016 13:50
Depende de cual fuese la causa del despido. Si fue explícitamente por el art. 51 o 52c) del ET sí podrás jubilarte anticipadamente 4 años antes de tu edad legal. Tu edad legal de jubilación depende del mes y año de nacimiento y de los años que tuvieses cotizados a los 65 años pues hay un periodo transitorio de aplicación de la denominada Nueva Ley de Jubilaciones.
En definitiva:
1.- Determinar tu edad legal de jubilación
2.- Si despido por art 51 o 52c): anticipo 4 años antes con 33 años cotizados en ese momento
3.- Si otras causas de despido: anticipo 2 años antes con 35 años cotizados en ese momento.

NOTAS:
1.- El periodo de prestación de desempleo ("el paro") si computa como cotizado para la jubilación
2.- Todas las jubilaciones anticipadas conllevan una reducción de la cuantía de la pensión
3.- Si tienes "problemas" con loa años cotizados para determinar tu edad legal de jubilación se puede echar mano de las "cotizaciones a la sombra" (tema sutil que es mejor no entrar en él si no lo precisas, para no "liarla")
4.- Se puede echar mano (si lo precisas) de las bonificaciones de tiempo cotizado por partos y/o cuidado de hijos.
5.- Lo más cómodo es entrar en el portal TUSS de a web de la SS para simuar tu pensión: tienes que acudir personalmente a cualquier oficina del INSS con el DNI, un nº de teléfono y una dirección de correo electrónico. Te facilitarán un código con el que puedes crear la contraseña de acceso. Verás todas las cotizaciones de tu vida laboral y además podrás simular tu pensión en los escenarios que te puedan interesar para compararlos y tomar la decisión que más te interese.

16/02/2016 19:17
nacimiento el 03 diciembre de 1954 se acogieron despido disciplinario en base al art. 54 ET y 54,2 apartado b y a del real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores gracias por tan pronta contestacion