Qué generoso eres Cuenca, es un placer leerte-aprender, espero que por mucho tiempo andes por aquí y otros lados.
Al autor del hilo, a pies juntilas lo que dice el maestro.
Saludos.
espectacle:
Actualmente coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones anticipadas.
La aplicación de una u otra ley depende fundamentalmente de la fecha y el motivo del cese de la última actividad. No hay derecho de opción entre la legislación anterior y la nueva
Resumidamente (aunque hay “detalles secundarios”). Si tienes dudas, pregunta.
1) Requisitos “LEY ANTIGUA”: (RDL 1/1994 y Disposición final 12ª.2 Ley 27/2011)
En general es más beneficiosa para el trabajador.
- Cese involuntario (despido y/o finalización de contrato temporal) de la última actividad antes del 01/04/2013 (no importan las causas ni la calificación procedente/improcedente),
- Cumplir 61 años antes del 01/01/2019
- Tener cotizados al menos 30 años
2) Requisitos “LEY NUEVA”: (Ley 27/2011 de 1-8-2011 y "reforma" RDL 5/2013)
2 a) Jubilación “FORZOSA” (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y del año de solicitud pues hay un periodo transitorio en la aplicación de la nueva ley)
- Cese última actividad EXPLICITAMENTE por el art, 51 (colectivo) ó 52c) del ET
- 33 años cotizados
2 b) Jubilación “VOLUNTARIA” (2 años antes de la jubilación ordinaria)
- 35 años cotizados.
NOTA 1: el subsidio para mayores de 52/55 años SI es contributivo y por lo tanto cuenta como cotizado el periodo de “disfrute”
NOTA 2: a efectos exclusivamente de computar los años cotizados para la Jubilación Anticipada se tendrá en cuenta el periodo de Servicio Militar como un año máximo (lo normal son 9 meses pues es el periodo considerado obligatorio independientemente de la duración real)
NOTA 3: en ambas legislaciones se contemplan coeficientes reductores que minoran la cuantía de la pensión en función de los años de "anticipación" y de los años totales cotizados.
Es un "simple" resumen para "aterrizar" en el tema, pues la casuística particular y los detalles ("el diablo está en los detalles") son muy muy muy...intrincados.
Saludos
Para saber más: http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Guia rapida de la pension contributiva.pdf
Me despidieron el dia 31 diciembre 2012 un despido improcedente por causas objetivas y me apunte al paro el dia 8 enero del 2013 pero al cabo de 1 mes es decir en febrero del 2013 me di de alta en autonomos por un periodo de 23 meses pues me dijeron que si estaba mas de 24 meses perdia la prestacion por desempleo en enero del 2015 me di de baja de autonomos y actualmente estoy cobrando la prestacion por desempleo cuando se me termine la prestacion tendre 61 años y 6 meses de edad y 36 años cotizados mas la mili forzosa que dicen que cuenta 9 meses mi pregunta es la siguiente me podre prejubilar al llegar a esa edad en noviembre del 2016 pues mi fecha de nacimiento es el 27 de abril de 1955 dandoles las gracias un cordial saludo angel pedreira