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Jubilación

5 Comentarios
 
Jubilación
29/11/2013 20:26
¿Cual es período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, para que trabajadores a tiempo parcial tengan derecho a jubilación?
Antes eran minimo 15 años a jornada equiparable a un trabajador a jornada completa que nadie cumplia.
¿y ahora?
30/11/2013 20:50
Buenas noches, joseCrisan.

COTIZACIONES A TIEMPO PARCIAL. Disposición Adicional 7ª de la LGSS.
1. COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
- Se modifica el sistema de cotización de estos trabajadores en virtud de las sentencias de los tribunales europeos y españoles que lo habían considerado discriminatorio.
- Se modifica esencialmente la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Las nuevas reglas son algo confusas y pueden suscitar alguna duda y ser objeto de aclaraciones o desarrollos.
1ª) Para calcular los días cotizados por las personas que hayan trabajado a tiempo parcial durante algún período de su vida laboral se opera del siguiente modo:
* Se computan todos los días cotizados a tiempo completo o parcial. Cada día de alta es un día cotizado, con independencia del número de horas de trabajo.
* Los días a tiempo parcial se computan en cada período conforme al porcentaje de jornada parcial que haya realizado el trabajador, porcentaje (coeficiente de parcialidad) que se calcula comparando su jornada con la de un trabajador a tiempo completo y con independencia del número exacto de horas que trabaje cada día y computándose todos los días en los que haya estado de alta con un contrato a tiempo parcial.
Ejemplo.
Supongamos un trabajador que ha estado de alta 3600 días a tiempo completo, 3600 a tiempo parcial al 50% de jornada.
Días COTIZADOS serían:
3600 (todos los de tiempo completo)
1800 (3600 días a tiempo parcial al 50%: 3600 por 50, dividido por 100= 1800)
Total días cotizados computables para el acceso a prestaciones: 5400.
2ª) A continuación se calcula un coeficiente global de parcialidad que es el coeficiente que existe entre los días que se ha estado en alta y los días cotizados computables conforme a la regla anterior, a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
En el ejemplo anterior tendríamos:
Días de ALTA 7200 días (la suma de todos los días, a tiempo completo y a tiempo parcial).
Días COTIZADOS: 5400 días.
Coeficiente global de parcialidad:
5400 dividido por 7200 = 0,75 ó el 75%.
Ese es el coeficiente global de parcialidad de este trabajador.
(Si se trata de calcular un subsidio de incapacidad temporal, el coeficiente se calcula atendiendo solo a las cotizaciones de los últimos cinco años; si es un subsidio por maternidad o paternidad, conforme a los 7 últimos años).
3ª) Cuando una prestación exija un período mínimo de cotización y se trate de un trabajador que haya prestado servicios a tiempo parcial, ese período se modifica aplicándole el coeficiente global de parcialidad. Sólo se aplica al período mínimo de cotización exigible, no al periodo temporal en el que pueda exigirse que se reúna ese período cotizado mínimo.
En el ejemplo anterior, si para jubilarse se exige un período mínimo de 15 años cotizados, habría que aplicar a esa exigencia el coeficiente de 0,75 (o 75%) y por tanto a este trabajador (en un cálculo rápido) solamente se le exigirían: 15 años por 75 dividido por 100 = 11 años y 3 meses.
4ª) Para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común (no en las demás prestaciones), los días que se hayan considerado como computables cotizados a tiempo parcial se incrementan con la aplicación de un coeficiente 1,5 (es decir se computan incrementados en un 50%), sin que puedan superar los días de alta a tiempo parcial.
En el ejemplo anterior resultaban durante el periodo de alta a tiempo parcial 1800 días cotizados que multiplicados por 1,5 nos darían 2700 días cotizados a tiempo parcial a efectos de calcular el porcentaje sobre la base reguladora de la prestación de jubilación. Como a tiempo parcial se estuvo de alta 3600 días, no se supera el número de días de alta.
Luego a este trabajador se le computaría el porcentaje correspondiente a 6300 días cotizados (3600 a tiempo completo, más 2700 a tiempo parcial – pese a que cotizados en realidad eran 1800).
Si en este caso se acreditase un número de días cotizados inferior a 15 años, el porcentaje de la base reguladora sería el resultado de aplicar a 50 el porcentaje que representasen los años cotizados sobre 15. Por ejemplo si se hubiese cotizado 12 años se habría cotizado el 80% de 15, luego el porcentaje de base reguladora a percibir como prestación sería el 80% de 50, luego la prestación sería el 40% de la base reguladora.
5ª) Estas reglas se aplican también a las prestaciones denegadas con anterioridad a la vigencia de este RDL a trabajadores a tiempo parcial por no alcanzar el período mínimo de cotización exigible, aunque los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud.

Espero que lo entiendas porque no es sencillo.
Un saludo.
30/11/2013 22:59
Se me había olvidado.
La persona tendrá que haber cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la edad de jubilación.
Se tendrá que comprobar que, una vez aplicado el coeficiente global de parcialidad, ha cotizado el mínimo requerido para poder cobrar una pensión de jubilación, habiendo trabajado a tiempo parcial.
Tendrás que aplicar lo indicado en el punto 3 de mi anterior post a los años cotizados en los últimos 15 años antes de la fecha de la jubilación.
En el ejemplo anterior, si para jubilarse se exige un período mínimo de 2 años cotizados en los últimos 15 años antes de la fecha de la jubilación, habría que aplicar a esa exigencia el coeficiente de 0,75 (o 75%) y por tanto a este trabajador (en un cálculo rápido) solamente se le exigirían: 2 años por 75 dividido por 100 = 1 año y 6 meses.
Un saludo.
05/12/2013 18:37
Muchas gracías 'liberte', estaba completamente en la onda, pero no lograba consolidar los excelentes ejemplos que has puesto.
Áhora voy a ir un paso adelante.
Una de las prestaciones por desempleo es el Subsidio de Mayores de 55 años o 52 anteriormente y una de las exigencias para obtenerle es tener cotización suficiente para jubilarte de manera contributiva en cualquiera de las modalidades salvo la edad.Más todos los demás requisitos.
Ahora bien la persona que tu has propuesto y en el supuesto de no haber llegado a los 65 años,tendría derecho a ese subsidio.
06/12/2013 20:21
Buenas tardes, JoseCristan.
En MI opinión, si en el momento de solicitar el subsidio mayores de 55 años, esta persona cumpliera, además de los otros requisitos, los de haber cotizado a la SS el mínimo de años requerido para la jubilación con jornada a tiempo parcial y el mínimo de años requerido para cumplir el requisito del mínimo de años cotizados con jornada a tiempo parcial en los últimos 15 años antes del hecho causante (solicitar el subsidio mayores de 55 años), debería tener derecho.
El problema que veo es que, dada la falta de comunicación existente entre el SEPE y el INSS, es posible que no consigas obtener una información clara en ningún sitio.
Puedes intentarlo en el SEPE (901 119 999) y en el INSS (901 166 565).
Mi consejo es que la persona solicite el subsidio mayores de 55 años, aunque le digan en el SEPE que no tiene derecho. No sería la primera vez que un funcionario da una información errónea, con las consiguientes consecuencias negativas para la persona.
Al menos, si no tiene derecho, recibirá una respuesta por escrito.
Un saludo.
03/02/2014 20:25
Hemos ganado el juicio