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Jubilación

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Jubilación
30/09/2013 12:10
Quiero conocer vuestra opinión sobre el siguiente tema de Jubilación anticipada para no mutualistas (no cotizaron antes del 1/1/1967).

Se ha dado un caso en que el compañero, que en nuestra opinión, cumple con todos los prerrequisitos de esta Ley, principalmente los artículos 1 al 4 etc.

El INSS le informa que no tiene derecho a esa Jubilación anticipada porque figura desde 17 de Mayo de 2013 como demandante de empleo y la solicitud la hizo el 2 de Agosto, con lo que le faltan unos tres meses. Actualmente continua en desempleo. Le despidieron el 21 de Setiembre de 2011, estando de baja por IT, y el 16 de Mayo de 2013, le dieron apto para trabajar pasando a cobrar la prestación de desempleo, descontando todo el periodo de IT desde el despido como gastado de desempleo, con efectos retroactivos haciendo cargo del pago de las cotizaciones anteriores el Servicio de Empleo. Eso quiere decir que la prestación de desempleo corresponde al periodo desde el despido hasta su finalización e septiembre de 2013. Si es asi es evidente que estaba en desempleo, mas de 6 meses por lo que se entiende que si cobra la prestación es que es demandante de empleo, no inscrito porque en ese momento estaba de baja, pero al retrotraerse los efectos, y descontarle ese periodo como consumido efectos de la prestación, se entiende que la situación es asimilable.
¿Que os parece este caso. Debería esperarse a Noviembre y volver a solicitarla?.
Ya ha agotado la reclamación previa y el 26 de Octubre cumple el plazo para demanda al Juzgado de los Social.
Esta es nuestra consulta: