Buenos dias, existe ley que permita trabajar a la vez que se esta jubilado ?
No se trata de jubilacion parcial ni flexible.
Segun me han informado en el 2011 salio una ley que permite trabajar al jubilado, siempre y cuando no se sobrapase el salario minimo interprofesinal. Alguien puede darme mas datos y la ley completa.gracias
Usted se refiere al apartado 4 del art. 165 LGSS, incorporado por la Ley 27/2011 (DA 31ª), le copio y pego:
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
**Ojo se refiere al trabajo por cuenta propia, no por cuenta ajena.
Gracias ainoa1, no tengo que cotizar a la SS pero tengo que pagar IAE, comunicarlo a Hacienda, llevar los libros....
Gracias por tu aclaracion y disculpa las molestias
Hola Llobu, estas hablando del decreto 2/2004. Entiendo, y disculpa, que siendo una nueva ley del 2011, el consultar una ley del 2004, no creo que aporte las respuestas que solicito a ainoa1. No obstante gracias. Si puedes centrarte en mi pregunta, te lo agradeceria. Tengo que tener una soluccion antes de final de esta semana, para un posible trabajo.
Atentamente
Yo me refiero al IAE, al pago de IAE al que te refieres, que no tienes que pagarlo...
Pero vamos, que sin problema, decir que un Real Decreto de 2004 no te sirve porque hay una Ley de 2011, cuando el Real Decreto legisla sobre algo que la Ley de 2011 no toca...en fin.
Por otro lado, Ainoa, respecto a la cotización, ya te ha contestado sobradamente.
Muchas gracias Llobu, disculpa mi ignorancia.
Ok no tengo que pagar el IAE, tampoco la SS. Sin embargo lo que gane a lo largo del año tengo que declararlo en Renda i/o llevando libros de ingresos y gastos. La empresa es extranjera y no carga en la factura que yo les envio ni IVA ni IRPF, no estan obligados.
De nuevo mil gracias a ambos
Primero que todo señalar que es una norma reciente que incluso en la TGSS tienen dudas en ciertos casos. No existe (al menos muy reciente y que yo desconozca) ninguna norma de desarrollo, pero en respuestas dadas a consultas realizadas a la TGSS se ha señalado que el interesado está obligado a darse de alta como empresario individual a nivel fiscal y social, cumpliendo con todos los requisitos inherentes a dichas obligaciones. Por tanto, y salvo mejor opinión:
1) Lo única óbligación de que excluye el art. 165.4 LGSS es de darse de alta como autónomo en el RETA si no se pasa del SMI anual (si se supera si hay que darse de alta).
2) Las demás obligaciones que correspondan en función de la actividad deben cumplirse, pues la ley sólo excluye de la obligación de cotizar si no se supera el SMI.
3) Cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que correspondan al empresario individual: alta IAE, IRPF, etc.
4) Comunicación a la TGSS delinicio de la actividad por cuenta propia, indicando la actividad a desarrollar. Ello es así, puesto que la TGSS es la única competente para determinar si procede el alta o no en algún regímen de la SS (y en su caso, obligación de cotizar).
Si me permite el consejo, a fin de evitar problemas futuros dirija cuanto ante escrito a la TGSS....piense que al no existir desarrollo puede haber problemas en el momento en que se supere el SMI, puesto que no hay nada establecido sobre:
-que pasaría respecto a la obligación de alta (y consiguiente obligación de cotizr) si al final de año se supera el SMI...si el alta es obligatoria desde ese momento, o hay que retrotraerla al mes en que corresponda el incremento del SMI...
-luego está el tema si se supera el SMI la pensión pasa a ser incompatible...y desde cuando se considera incompatible...todo el año hacia atrás, es decir debe devolverse la pensión percibida en todo el año, o se considera indebida a partir del mes que se cobra la retribución que supera el SMI...que en caso de que se cobre mes a mes no hay problema, el problema está por ejemplo si se hace un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos se perciben al final de año.
En cuanto a las 2 dudas anteriores, no me constan actuaciones al respecto, pero si me consta que se está controlando determinadas "actividades por cuenta propia" que realmente lo son por cuenta ajena...en concreto tema de charlas, cursos, etc.
Muchas gracias Ainoa1. Por lo que me dices, ante la duda por ser ley reciente, preguntare a TGSS. Desde luego mi jubilacion pasa de SMI y por tanto tengo que consultar eso y otros puntos. Segun y como es mas complicado de lo que parece a simple vista.
Estoy muy agradecido por su interes en contestarme asi como por su tiempo.
Aprovechar para agradecer tambien a Llobu su tiempo.
mi padre, se jubilo hace 1 mes, era autonomo, en una comunidad bienes normal de unos comercios familiares que tenemos, en directa simplificada, y regimen iva recargo equivalencia.
Lo di de baja en la c,b que hiocimos en 2004 como socio- trabajador, y lo puse como socio capitalista, le quite funciones direccion , administracion, todo eso a finales de 2012.
Se pasaron los cambios por el registro y por hacienda, me dijo el gestor, junto con los estatutos cambiados, y los porcentajes, para evitar no superar este año el s.M.I.
Supongo que eso habra que darlo o ponerlo en la tgss, para asi tengan constancia de que la c.B esta de alta, que cada socio tributa a hacienda, en funcion de su porcentaje,
por tanto entiendo que en el escirto que presente al inss, sobre la compatibilidad trabajos por cuenta propia y cobro de pension, me dicen que luego esperan el informe previo de la tgss, para saber si me dan de alta o no en autonomos, he preguntado en mi zona, y delegacion provincial y no saben nada, que desproposito, asi nos va con la administracion, solo me entere algo , por este foro, asi que espero me conteste si debo hacer algo mas.