Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilacion y desempleo en el regimen del mar

3 Comentarios
 
24/05/2006 19:07
Hola.

La edad de jubilacion en principio es la de 65 años para todo hijo de la Madre Patria. Ahora bien, sucede que en determinados regimenes caso del mar, mineria... por sus especiales caracterisiticas y dureza hacen que el trabajador se "queme" mucho antes y entonces, el Sistema ha ideado un sistema que consiste en coeficientes reductores. Es decir, en el mar, por cada año que trabajas y según el tonelaje del buque en que has estado enrolado se te quitan años de los 65, se te aplica un coeficiente reductor entre el 0,10 y 0,25 si mal no recuerdo.

Yo, si tienes interes, te puedeo facilitar los coeficientes y tonelajes, pero lo mejor y mas seguro es que solictes en el ISM que te corresponda la determinacion de esos años, para lo que has de aportar una copia de la libreta o libretas de navegacion del interesado y certificacion de la cofradia cofradias; capitania o capitanias de los puertos base de los buques en que estuvoo enrolado del tonelaje de los buques. A mas tonelaje (aunque parezca absurdo, mas coeficiente)

La edad máxima a la que puede llegar ese coeficiente reductor es a los 55 años.

Saludos.
24/05/2006 10:32
Muchas gracias Ninfa, lo que pasa es que todavía no lo tengo muy claro, la verdad es que el régimen del mar lo desconozco bastante.
Varias preguntillas:
Con lo que me has dicho...¿ cúal es la edad ORDINARIA de jubilación en el mar..... (pongamos el caso del buque de mayor tonelaje)...? es decir ¿cúal sería la edad mínima que podría considerarse como ORDINARIA para jubilarse en este régimente?
Por otra parte suponiendo por ejemplo que la edad ordinaria fuesen 59 años, si tienes 55, pero el convenio registra que puedes jubilarte a esta edad ¿se consideraria esta jubilación a los 55 años anticipada? . Desde los 55 a los 59 ¿podrías cobrar el parao? ¿podrían negarte esta prestación?

Muchas gracias por todo, Emma
23/05/2006 19:45
Hola.

Si el trabajador aplicados los coeficentes reductores tiene derecho a la pensión de jubilacion, no puede cobrar el desempleo ya que el artículo 207 de la LGSS impide tal cobro a quienes hayan alcanzado la edad ordinaria para la jubilacion.

En el caso del mar, la aplicacion de los coeficientes reductores no supune una jubilacion anticipada, y por lo tanto penalizacion alguna, sino que por la especial dureza de este tipo de trabajo, se reduce la edad ordinaria en funcion de los años de mar y tonelaje de los buques en que hayas estado. embarcado.

Saludos.
Jubilacion y desempleo en el regimen del mar
23/05/2006 19:34
Hola
En el caso de un trabajador del mar que ha alcanzado la edad para jubilarse anticipadamente, ¿puede solicitar el parao durante la transicción hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación?
¿Puede el Estado denegar la prestación diciendo que "ya tiene la edad en la que se puede jubilar anticipadamente", ¿la jubilación anticipada se puede entender como algo obligatorio? ¿no es un derecho?

Gracias