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jubilacion y convenio especial

7 Comentarios
 
24/06/2013 20:23
nacho madrid.

Coincido con la OPINIÓN que expresa sobre este tema la persona que ha escrito el texto que has citado en el link que has adjuntado en tu último post.

Lo puedes comprobar en la opinión que di en el último post que he escrito en este hilo: "No sé cómo lo veréis vosotros, pero según mi interpretación, a una persona que, o bien, esté cobrando el paro o un subsidio, o bien, haya suscrito un convenio especial con la SS, SE LE APLICARÁ LA LEGISLACIÓN ANTERIOR, siempre que se jubile antes 1 de enero 2019." Hay que leer, antes de decir sandeces.

El problema es que NO deja de ser una interpretación de un texto (con la que coincido) y, por lo tanto, me parece muy IRRESPONSABLE por tu parte AFIRMAR que "NO SE INCLUYE EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SS".

¿Sabes por qué? Te lo explico.
La persona que escribe el texto hace alusión a LAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSS DE FECHA 22 DE MARZO DE 2013.
Se trata de instrucciones INTERNAS del INSS, a las que NO pueden acceder los que NO sean funcionarios del INSS. Son normas INTERNAS que la Dirección General del INSS da a los funcionarios, interpretando las leyes en vigor, para que informen a las personas que consultan.
Por lo tanto, esas normas INTERNAS cambian constantemente, en función del cambio de interpretación que tenga la Dirección General del INSS sobre la normativa en cuestión.
Por lo tanto, NO tienen ningún valor jurídico.

Por otra parte, como el que puede tener el problema en un futuro es EL CONSULTANTE Y Ni TÚ NI YO, considero que tenemos derecho a dar una información de la que NO estemos al 100% seguro, SIEMPRE que dejemos claro que se trata, ÚNICAMENTE, de UNA OPINIÓN.

Creo que hubieras estado mucho más acertado si, en vez de AFIRMAR que la solución estaba en el texto que aportabas en el hilo, hubieras dicho que era la información que más te convencía de las leidas hasta el momento.

Una persona que critica sistemáticamente las opiniones de los demás, NO puede permitirse ese tipo de fallo garrafal.

¿Sabes por qué? Porque, si te equivocas, el problema lo tendrá el consultante y no tú.

Por cierto, mucho criticar pero, hasta ahora, NO he visto que hayas aportado ningún texto legal y, sobre todo, que hayas argumentado algo. Te limitas a copiar y pegar y, por supuesto, a CRITICAR.

Si NO te gusta este foro, lo tienes muy fácil. Te das de baja y tema resuelto.
Eso sí, deja de amenazar con que te das de baja sin hacerlo realmente porque, al final, va a parecer que no te disgusta tanto el foro como dices.

Ay, dios mío. ¡Qué problemas tienes algunos!

Un saludo.















24/06/2013 09:42
panaso:

Antes de que te vuelvan loco, mírate el link que te adjunto (pag. 6): NO SE INCLUYE EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SS.

http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación.pdf

P,D. Articulo interesante para el hilo Cotizaciones a la sombra
22/06/2013 00:16
Liberté,
muchas gracias. Miraré con calma los links que has indicado, pero pienso que la redacción dada con :
" ...siempre que con posterioridad al 1 de Abril de 2013 NO VUELVAN A ESTAR INCLUÍDAS en algunos de los regimenes del sistema de la SS" .... presenta muuuchas dudas !
Si miro la vida laboral, veo Abril, Mayo de 2013 ... completamente " cotizadito " en la SS por el Sepe. Una cosa es la interpretación que nosotr@s hagamos y otra la que haga el Inss.

Muchas gracias
Slds


21/06/2013 22:45
marobara.

La verdad es que el texto de la normativa es genial. Está redactado para que nadie lo entienda.

"a):Las personas cuya relacion laboral se haya extinguido antes del 1 de abril del 2013,siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a estar incluidas en algunos de los regimenes del sistema de la s. social."

Haciendo un gran esfuerzo de interpretación y, quizás, llegando a conclusiones erróneas.

"Las personas cuya relacion laboral se haya extinguido antes del 1 de abril del 2013"

Está claro. Se refiere a las personas que han perdido su puesto de trabajo.

" siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a estar incluidas en algunos de los regimenes del sistema de la s. social."

Lo que, en mi opinión, se entiende como Regímenes del Sistema de la SS son:

- el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena, trabajadores agrarios por cuenta ajena y empleados de hogar - los 2 últimos están incluidos en sistemas especiales del Régimen General).

- los Regímenes especiales (autónomos y minería del carbón).

Ver enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/Regespecialescuidadomenores/index.htm.

Por otro lado, se considera situación asimilada a la de alta:

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, TOTAL Y SUBSIDIADO, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

La excedencia forzosa.

La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.

El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ESPECIAL en sus diferentes tipos.

Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

POR LO TANTO, interpreto que una persona que está cobrando la prestación por desempleo o un subsidio, así como la que ha suscrito un convenio especial con la SS, está en situción asimilada a la de alta y NO ESTÁ INCLUIDA EN NINGÚN RÉGIMEN DEL SISTEMA DE LA LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ver enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm?ID=32775

No sé cómo lo veréis vosotros, pero según mi interpretación, a una persona que, o bien, esté cobrando el paro o un subsidio, o bien, haya suscrito un convenio especial con la SS, SE LE APLICARÁ LA LEGISLACIÓN ANTERIOR, siempre que se jubile antes 1 de enero 2019.

Salvo mejor opinión.

Un saludo a todos.









21/06/2013 14:55
Panoso,
La exposición del supuesto en “a”:
“Que con posterioridad a tal fecha : 1 de abril de 2013, NO vuelvan a estar incluídas en algunos de lo regímines del sistema de la s. social.....”

es tan confuso y dudoso, como apuntan Liberté y Laboralistaonline, e incluso tú mismo, que me lleva al siguiente planteamiento, anterior a tu cuestión sobre cómo se considerará la suscripción a un Conv Esp de la SS :

Y ….. si en abril, mayo, junio … 2013, todavía se está percibiendo la prestación de Desempleo, cotizando el Sepe al mismo nivel que los últimos 180 días en activo, PIENSO EN VOZ ALTA :
“ Sigue esta persona incluída en 'el sitema de la SS” ???. Por coherencia, la respuesta sería SÍ, entonces INCUMPLIRÍA con lo exigido en el aptdo. “a”, porque esta persona no es que vuelva a estar incluída …. sino que sigue incluida. (ESTA ES MI GRAN DUDA).

Según redacción dada en el aptdo. “a” , qué debemos entender ??? :
Que el 31 de Marzo de 2013 se debe haber finalizado cualquier prestación de Desempleo, subsidio, etc …. que cotice a la SS ???
Porque si la respuesta a esta pregunta fuera un SÍ categórico, me atrevería a asegurar que la Suscripción del Conv. Esp de la SS, también incumpliría el aptdo. A

No sé con este tipo de “redacciones” a cuantos personas más nos quieren dejar fuera, sorpresivamente ?.

La única manera, para mí, de ver el alcance de la “ redacción del aptdo a “, sería que alguien nos pudiera aportar su experiencia :
“Que en Abril y Mayo 2013 haya terminado su Prestación de Desempleo o los pagos de las cuotas del Conv Esp de la SS, y se haya jubilado con 61 años en Junio 2013”.

Si algún forero conoce un caso así o parecido.... sería de gran ayuda.

Muchas gracias
SalU2
19/06/2013 19:02
Hola.

La verdad es que la pregunta es muy buena y la duda más que lógica.

Llevo desde finales de marzo intentando conseguir una respuesta clara sobre el tema (a través del foro y de la SS). Todavía no lo he conseguido.

Actualmente, haciendo una media en función de las respuestas obtenidas en la SS (depende del funcionario que me haya informado, claro), la balanza se inclina a hacerme pensar que, en el caso que plantea panaso, se le podría aplicar la ley anterior. O sea, las cotizaciones que realice una persona suscribiendo un convenio especial con la SS NO forman parte del grupo de "algunos de los regimenes del sistema de la s. social".

¿Cuál es el problema? Pues, en mi opinión, que el que tiene que tomar la decisión es panaso y no yo y que, cuando sabrá realmente a lo que tiene derecho será cuando solicite la pensión de jubilación. ¡Demasiado tarde para poder solucionar el problema (en el caso de lo que lo hubiera).

Por lo tanto, mi consejo es que panaso intente conseguir una respuesta por ESCRITO de la SS (muy difícil).

Salvo mejor SOLUCIÓN.

Un saludo.



19/06/2013 18:45
Hola!
Buena pregunta!. Deduzco que la intención al dar la nueva redacción a la Disp. Fin.12.2 de la Ley 27/2011 es excluir a quienes pasen a estar incorporados a un Régimen de Seg Social por razón del desempeño de trabajo, si bien la redacción que dan es muy pero que muy confusa, con lo cual la duda que te planteas en relación a las personas que suscriban Convenio Especial es lógica. Habrá que ver, en la práctica, que directrices sigue la Administración y en su caso plantearles una consulta. Saludos.
Jubilacion y convenio especial
19/06/2013 13:09
Se aplicara la legislacion anterior a los que se jubilen antes 1 de enero 2019 (tres supuestos:a,b,c)
La duda esta en el a):Las personas cuya relacion laboral se haya extinguido antes del 1 de abril del 2013,siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a estar incluidas en algunos de los regimenes del sistema de la s. social.
Entonces si una persona suscribe un convenio especial ya no estaria en esta apartado?
Segun entiendo, suscribir un convenio da lugar al inicio o continuacion de alta o asimilada en el regimen de la s. social