Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación trabajadores nocturnos

6 Comentarios
 
Jubilación trabajadores nocturnos
25/09/2006 16:26
Hola.
Una vez más reclamo vuestra ayuda y espero que, como tantas otras veces, podais ayudarme.

Quisiera saber si existe una legislación especial en relación a la jubilación anticipada con el 100% en el caso de trabajadores nocturnos, y si es así, por favor, indicadme donde puedo conseguirla.

Un saludo y gracias anticipadas.
25/09/2006 17:16
yo entiendo que por el hecho de un trabajador presté trabajo de noche, no tienen ninguna bonificación especial y menos una legislación separada.
25/09/2006 17:28
arandaguardia, no se si hay legislación o normativa especifica al respecto, de ahí mi consulta. Pero si es cierto que en ciertos colectivos y convenios especificos se establece algo al respecto en base a los perjuicios que supone para la salud la realización de una jornada nocturna de forma continua a lo largo de muchos años (no hablo de sistema a turnos variables).....no es tan descabellado, no?
Si alguien puede aportar alguna información útil al respecto le estaré muy agradecida.
Un saludo
25/09/2006 17:57
Hola.

Que yo conozca, no existe ningun tipo de coeficiente reductor para trabajadores que realizan trabajos nocturnos si la actividad que desarrollan no tiene establecido tal posibilidad como sucede en la activida de mineria o mar.

Lo que tienen los trabajadores que desarrollan su tarea en trabajos nocturnos es o bien un salario específico para ese trabajo nocturno o bien un plus de nocturnidad que se determina en la negociación colectiva.

Saludos.
25/09/2006 18:04
Gracias Ninfa.

Si en este caso en concreto tienen reconocido por el propio convenio un plus de nocturnidad, pero es otro asunto. Es, como expuse antes, la posiblidad de jubiliacion anticipada, que estos trabajos nocturnos inciden negativamente en la salud de los trabajadores y se que algunos colectivos (médicos, bomberos,...)tienen algo al respecto e incluso que algunos sindicatos han propuesto una negociación o algo así para este tipo de trabajadores.........en fin, he oido campanas.........pero no he puesto nada en pie.

Gracias de nuevo.
25/09/2006 18:15
HOla.

Se que el art. 161.2 de la LGSS reconoce que el ministerio podra declarar condiciones mas beneficiosas cara a su jubilación a aquellos colectivos cuyos trabajo sean especialemten penosos, peligrosos o insalubres. Pero desconozaco si existe un listado que recoja el trabajo nocturno como penoso, peligroso o insalubre.

Saludos.
25/09/2006 18:17
Gracias de nuevo por tu interés Ninfa.