Buenas tardes, osa0008, la jubilación no es causa de disolución salvo que así conste en los estatutos de la SL, pero sí basta un acuerdo de los socios con la mayoría suficiente, legal o estatutaria, como parece el caso.
En tal caso, no se debe indemnizar, sino abrir el período de liquidación de la SL, que deberá culminar con el reparto del activo entre todos los socios.
Saludos,
muy facil, si todos son socios con la misma cuota y hay capital, pues indennizar a todos los socios , para eso esta el administrador que debe hacer los documentos y despues disolver y liquidar la S.L.