Gracias, pero tendria que responder con mis bienes en caso de quiebra de la empresa, pues casadda en regimen compartido, trabajando los dos, con tierras, y comodamente me dá miedo ponerme de administador.Tampoco veria bien tener el 25% de acciones siendo tres hermanas.Se podria hacer de alguna otra manera, o poner a alguna de mis tias como administradora, el problema es que ninguno quiere ponerse de autonomo pues con la edad que tienen no les compensa.Yo lo que no quiero son responsabilidades que me puedan perjudicar.gracias
Talones y movimientos bancarios en general, no es aconsejable, otra cosa es un talón de vez en cuando. Te aconsejo que te nombre administrador solidario, con el 25% y te pasas a autónomos. Si pones a tu madre, bueno, solo lo recomiendo si a través de la cotización que tenga, reuna posteriormete el requisito para cobrar pensión. pero si no es asi, no le compliques la vida.
Gracias por todo, pero me queda una duda, no puede firmar contratos de trabajo, pero talones, movimientos bancarios, ¿si o no?, y si yo que soy el administrativo me pusiese de administrador, tendria que ser autonomo, y en caso de quiebra la empresa podrian tirar sobre mis bienes, pues estamos un poco perdidos en este tema.Otra cosa mi madre q está jubilada sin pension, se la podria poner como administradora, ella tiene cotizado 13 años, en los ultimos 20.Gracias
Veamos. El encuadramiento de los socios en la seguridad social, va en función de si son administradores o consejeros delegados, y tengan ademas una participación mínima de acciones de la sociedad. Si tienen como mínimo un 25% de participaciones en la sociedad y son además administradores les corresponde autónomos, si tienen el 25% pero no son administradores, entonces han de permanecer en el régimen general (para se autónomos tendrian que nombrarse administradores). Tu padre puede jubilarse y cobrar la prestación y seguir como administrador, pero ojo, lo que no puede hacer es seguir trabajando de ninguna manera en la empresa, ni firmar documentación que no sea única y exclusivamente referente a su derecho de control de la sociedad por las participaciones que tiene (no firmar contratos de trabajo, ), puesto que en caso de inspección de trabajo, aparte de poder sancionarle con una fuerte multa, podria r`percutir en su pensión.
Hola, mi consulta es la siguiente, mi padre tiene una empresa, son 4 socios, dos hermanos y dos cuñados, con un 25% de acciones cada uno.Mi padre cumplio 65 en mayo, y esta cotizando como autonomo, los demas en regimen general.¿Puede jubilarse y cobrar la prestacion, pero seguir siendo administrador ? Si no es asi, ¿es obligatorio que alguno de los socios tenga que ser autonomo?,las edades de los socios son:58,62., y 63.