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jubilacion socio sociedad limitada profesional

1 Comentarios
 
Jubilacion socio sociedad limitada profesional
30/05/2009 23:47
He leido las citadas leyes y sigo con la misma duda. Un socio, en principio no tiene derecho a paro, pero no se si tiene derecho a la arte proporcional de vacaciones.
31/05/2009 01:41
No hace falta que abras un nuevo hilo, puedes contestar en el hilo abierto anteriormente, y el mensaje subirá arriba (sabiendo todos los foreros, que existe nuevo mensaje al respecto).
Por lo que respecta al tema, y como te he comentado anteriormente, un socio profesional se encuadra en el RETA (sistema de autónomos de la Seguridad Social) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (es similar a autónomos, fuera de la Seguridad Social, y las cuotas son bastante más reducidas). Si es autónomo, no tiene derecho a desempleo, ya que no cotiza por dicha contingencia. Y si está en la Mutualidad, tampoco tiene derecho porque no sólo no cotiza por desempleo, sino que no cotiza en la Seguridad Social.
Respecto a las vacaciones, lo dicho, su vinculación con la sociedad profesional es mercantil, no laboral, por tanto no le es de aplicación lo dispuesto en las normas laborales (30 días naturales de vacaciones, salvo mejora por convenio). Si le corresponden vacaciones o no, y si puede exigir su pago, se habrá de estar a su contrato, a los pactos internos de la sociedad profesional, o al contrato de la sociedad profesional por si pusiera algo al respecto (aunque en este último lo dudo).