Les pongo un poco en situación a ver si pueden ayudarme.
Mi padre tenía un empresa S.L. junto con un socio familiar. La sociedad estaba repartida en un 50% para cada socio, siendo ambos autónomos y administradores solidarios de la sociedad.
La situación era así hasta el año pasado que fue cuando vinieron los cambios.
-Mi padre falleció en el año 2023, quedando como administrador de la sociedad su compañero.
-Este año el otro socio se ha jubilado.
-Para continuar con la sociedad, yo me puse de autónomo y me quedé con el 50% de mi padre. La S.L. sigue siendo la misma. La actividad se ejerce en un local que es propiedad de ambos socios.
La situación actual es la siguiente y aquí es donde empiezan mis dudas.
Actualmente soy el autónomo de la sociedad ya que el socio de mi padre se ha jubilado.
Él ha dejado de trabajar, y solo viene a la propiedad para revisar el saldo bancario y el dinero que hay en caja.
Me está reclamando un porcentaje del dinero de caja y del dinero bancario porque me comenta, que le corresponde por haber trabajado.
Nosotros no hemos llegado a ningún acuerdo, por lo cual no sé si él se va ir de la sociedad o va a querer quedarse siendo socio.
Una de mis dudas , ¿es correcto que le corresponde un porcentaje del dinero efectivo y bancario de la sociedad, o ese dinero solo le corresponde a la sociedad?
Su idea es que por cada factura que cobre yo debo de darle a él un porcentaje, al menos de los trabajos realizados hasta la fecha de su jubilación.
Otra de mis dudas, ¿si él optase por quedarse en la sociedad, sin trabajar y jubilado, debería de entregarle alguna cantidad de dinero por las facturas cobradas o debería de realizarse un acuerdo para percibir una cantidad de los beneficios anuales?
Agradecería que alguien me pusiera más o menos en situación.
Entiendo que lo mejor que puedo hacer es buscar un asesor o abogado que me ayude a solventar todas mis dudas, pero si podéis asesorarme, vuestros comentarios me servirían de gran ayuda.
En esta situación, el socio jubilado sigue siendo copropietario del 50% de la sociedad, por lo que cualquier beneficio generado pertenece a la sociedad, y no tiene derecho directo al dinero en efectivo o bancario, salvo que se acuerde un reparto de beneficios proporcional. Si sigue siendo socio, no corresponde que le pagues por facturas pasadas, ya que el dinero generado pertenece a la sociedad y no a él personalmente, a menos que exista un acuerdo específico que lo establezca. Si opta por mantenerse como socio inactivo, lo ideal sería establecer un acuerdo formal sobre su participación en los beneficios anuales, ya que, al no trabajar, no tiene derecho a una compensación directa por facturación, pero sí a beneficios societarios proporcionales a su porcentaje de propiedad.
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