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Jubilacion reglamentos comunitarios

3 Comentarios
 
02/08/2012 16:23
No puede resolver el RG porque como le comenté por aplicación de la normativa española le corresponde resolver de acuerdo con las normas del RETA y en dicho régimen no está prevista la integración de lagunas.

1) Usted tiene que solicitar la pensión en el Estado en el que reside, que actualmente es España. De todas formas las reglas de los reglamentos serían las mismas si usted residiera en UK y solicitara allí la pensión.

2) No se cuanto tiempo ni la cuantía por la que cotizó en UK...supongo que bien solicitó antes de venirse en UK (creo que en the pensions service..o como se llame) informe de cotizaciones o bien lo hizo el INSS cuando presentó la solicitud.

3) Tiene que tener en cuenta que no sólo importan tanto los años que cotizó sino también el IMPORTE por el que cotizó (base de cotización). No es lo mismo que usted cotizara por una base de 3000 euros que por una base de 600 euros..por poner un ejemplo. Y como autónomo lo habitual es que cotice por lo mínimo (era antes y ahora sigue aunque menos) pues antes había la trampa de incrementar las bases de los últimos años...desde hace años eso no vale y menos valdrá ahora con la reforma actual para futuras pensiones. Por razones de equidad no puede percibir lo mismo quien ingresa, por ejemplo, 800 euros mensuales en cotizaciones durante 15 años que quien ingresa 200 euros durante el mismo tiempo. Ya existe la solidaridad entre pensiones contributivas al existir pensiones mínimas y máximas...en concreto quienes cotizan por la base máxima durante un periodo de 30 o 40 años nunca van a cobrar lo que le hubiera correspondido, pues la pensión máxima está limitada legalmente,,,y con el sobrante se mantiene la solidaridad para garantizar pensiones mínimas a quien tiene cotizaciones muy bajas. Lo explicó de forma vulgar (no técnica) pero para entendernos.

4) Si usted cotizó en 2 paises incluidos en los reglamentos comunitarios el cálculo se hace de la siguiente forma (explicado simplificadamente). Hay que hacer 2 cálculos en cada país (por legislación nacional y por totalización):
-cada estado calcula la pensión que le corresponde atendiendo a las cotizaciones que efectuó en dicho país y aplicando exclusivamente la legislación nacional de seguridad social....en este caso España calcula la pensión de jubilación atendiendo a las cotizaciones efectuadas en España y aplicando la legislación española;
-luego, cada país (en su caso España que es donde la solicitó) calcula la pensión tomando como años cotizados la totalidad de años cotizados por el
trabajador en todos los países de la UE y determina la pensión que le correspondería si todos estos años hubiesen sido cotizados en el país que hace el cálculo...es decir, la SS española calcula la pensión tomando en cuenta la totalidad de los años cotizados en UK (sumados a los cotizados en España);
De los 2 resultados anteriores se toma el de cuantúa más alta, esto es, la pensión más alta...que no se si en su caso será la correspondiente a la aplicación de la legislación española o la correspondiente a la totalización. La pensión que resulte más alta es la que le van a abonar.
De la cantidad más alta, que será la pensión que le paguen, cada país paga la parte que le corresponda en función de los años que cotizó en cada uno. Ahh y si no cambiaron las cosas en los últimos meses (creo que también hubo reformas de pensiones en UK) cada país paga en su moneda, por tanto si la pensión más alta fuera la derivada de la totalización sería la que le pagarían y la parte de la pensión a cargo de UK se la pagarían en libras.

Supongo que usted antes de venirse a España y suscribir convenio especial para cotización ya vió que en UK no le compensaba solicitar la pensión...pues por mal que estemos en España las pensiones españolas siguen siendo más altas que las de UK que son bastante miseras...me refiero a las contributivas pues el sistema de UK se basa en 2 pilares, contributivo y plan privado.

P.D...no entiendo bien los cálculos que hace...de donde saca que de una BR de 575 euros pasa a 85...y a que le llama a prorrata?? supongo que a la totalización de cotizaciones (suma de cotizaciones en UK y en España), porque lo que se hace a prorrata es el pago NO el cálculo.
Resumo...A usted le calcularan la pensión con los años cotizados en España exclusivamente y con las normas del RETA (por los datos que dan son las aplicables) y luego se calcula de nuevo la pensión sumando cotizaciones españoles y las de UK...y la pensión que resulte mayor es la que le pagan (cada pais a prorrata en función de los años que cotizó en cada uno).
02/08/2012 14:10
Gracias por la respuesta.
Entiendo entonces que el regimen que debe resolver es el RETA ya que en el general no acreditaria los 15 años, esto supone que paso de una base reguladora de 575 euros(por prorata) a 85 euros por legislacion nacional aun acreditando 22 años de cotizacion en España.
La cuestion se centra entonces en determinar que por legislacion española tengo derecho a pension contributiva ya que acredito 22 años de cotizacion de los cuales dos han sido dentro de los ultimos 15 años y el resto hace mas de 16 años.
Mi ultima pregunta seria si existe alguna posibilidad bien de que resuelva el RG(integrando lagunas), o bien de que se integren las lagunas de cotizacion de los 13 años anteriores de alguna forma.
Gracias anticipadas
01/08/2012 17:25
Ninguna de la preguntas tiene su respuesta en los reglamentos comunitarios sino en la norma española.

A la pregunta 1 la respuesta es NO. Lo primero a tener en cuenta es que seguridad social es una competencia nacional, no tiene competencia la UE para legislar sino cada estado miembros. Lo único que existe son normas armonizadoras (en este caso la fuente es el reglamento), que lo que hacen es garantizar que a usted cuando solicita la pensión de jubilación se le tenga en cuenta el perioro cotizado en otro país de la UE o EEE...PERO la normativa que se aplica es la del país donde solicita la pensión. Los reglamentos sólo contienen reglas para totalizar las prestaciones y establecer a cargo de quien va la pensión (el porcentaje que deberá soportar la seguridad social de cada país) pero esto ya no es de interés para el solicitante. Conclusión...las normas que se aplican son las españolas, puesto que usted solicitó la pensión de la administración española deberá acreditar los requisitos que pide la ley española y se aplican las normas españoles.

2. La respuesta a la segunda pregunta es también NO...En su caso se aplicaría el RG si cumpliera los requisitos legales que se piden para causar derecho a pensión de jubilación en el RG, pero no los cumple....por lo que se aplica la norma del régimen anterior (RETA) si cumple los requisitos...y si los cumple....por tanto le reconocen la pensión de jubilación conforme a las normas del RETA (autónomos).
Aún en el caso de que tampoco en el RETA cumpliera los requisitos tampoco le sería de aplicación el RG...pues para ese caso se prevé que se suman las cotizaciones de ambos regimenes y se reconoce la pensión donde usted tenga acreditadas mayores cotizaciones...que en su caso es el RETA y no el RG.
Jubilacion reglamentos comunitarios
01/08/2012 13:00
Mi pregunta es la siguiente:
He trabajado 18 años en Reino Unido hasta mi jubilacion con 63 años, posteriormente he estado de alta en convenio especial en España por 2 años hasta cumplir 65.
En España acredito antes de 1996 15 años de cotizacion a Autonomos y 7 al Regimen General. Al solicitar la jubilacion en España me calculan la base reguladora de diferente manera:
- Por prorata me suman los 38 años tomandome los bases reales de los dos ultimos e integrandome las lagunas de los 15 anteriores por las minimas.
- Por legislacion nacional me dicen que me resuelven con las normas de Autonomos (que no preveen integracion de lagunas), ya que es el regimen al que mas he cotizado, por lo que la base de cotizacion son los 24 ultimos meses por su importe y 186 por cero.
Plante dos preguntas:
1- Por aplicacion de los reglamentos comunitarios la base reguladora no deberia ser la misma?
2- No podria resolver el Regimen General

Muchas gracias