Hola a todos, a ver si me podéis ayudar. Os cuento:
_ Os hablo de una jubilación anticipada, que debería desplegar sus efectos económicos el mismo día en que el beneficiario cumple sus 61 años. Eso es lo que se pretendía hacer.
_ Se rellena modelo de solicitud de pensión de jubilación, y en el apartado referente al último día que se cotizará en Convenio Especial, por equivocación se pone un mes mas tarde del que se debería.
_ Posteriormente llega la resolución que aprueba tener derecho a la jubilación, pero claro, al estar equivocada la solicitud, fijan en la resolución que la pensión desplegará sus efectos económicos un mes mas tarde del que realmente debería ser.
_ Resultado: El cliente se ve obligado a cotizar un nuevo mes y cobra la pensión un mes mas tarde, provocándole un importante perjuicio económico.
PREGUNTAS:
_ He planteado Reclamación Previa, y según el art.71.LPL, en materia de Seguridad Social, la administración dispone de 45 días para responder. ¿Cuál es el artículo que recoge el cómputo de plazos? ¿Son días hábiles o naturales? ¿Agosto es inhábil?. La entrada en registro se produce el 19/08, ¿cuál es el último día para resolver?.
_ Al estar la solicitud mal formulada, de ir a Juicio, ¿la SS podría ampararse en esa solicitud mal formulada o tiene obligación de rectificar?.