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Jubilacion R. General o R. Autonomo

1 Comentarios
 
08/01/2010 12:26
De acuerdo con el art. 1 de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, cuando habiéndose cotizado a varios Regímenes del sistema de la Seguridad Social, el interesado no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los Regímenes a los que se hubiese cotizado, resolverá sobre el derecho a la pensión de jubilación el Régimen en el que se acredite el mayor número de cotizaciones, computando como cotizadas al mismo la totalidad de las que acredite el interesado.

Por ello yo entiendo que la jubilación debe solicitarse en el RETA.
Jubilacion r. general o r. autonomo
07/01/2010 12:38
Buenos días,

Tengo una duda referente a la jubilación de un trabajador.

Este trabajador tiene 68 años cumplidos y unos 21 años cotizados.
De esos 21 años cotizados aproximadamente unos 18 años los ha cotizado para el Regimen de trabajadores autonomos. En cambio, tiene cuatro en el régimen general, de los cuales los dós últimos que trabajo fueron del régimen general.

En el momento de solicitar la jubilación lo hace desde el régimen general. ¿no se le complementan los meses en los que no aparece cotización? ¿A qué artículos de la ley de Seguridad social debo remitirme?

Muchas gracias de Antemano.