Pues habra que ver las caracteristicas especificas de ese caso, y es mas, a ver si ese caso es conforme a ley o hay sustos posteriores.
En mi opinion, creo que habra que ver las funciones del Presidente del Consejo, la relacion mercantil con el mismo, la retribucion,....
Seguro que si este señor Presidente acude al INSS le informan con mas detalle, pero hay una resolucion de la Tesoreria que dice que las actividades de direccion y organizacion no son compatibles con la prestacion de jubilacion (es el Consejo de Administracion, que seguro que tiene esas funciones). Y el tema de retribuciones tambien. Y la normativa, LGSS, tambien.
Por supuesto que no. Es mas, podrias cobrar todos los meses o años una cantidad por asistencia a juntas para lo cual habria que modificar los estatutos si en estos no se recoge tal pago y tener la precaucion de que ne el libr de actas figure una junta mensual.
Soy Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de una Sociedad Anónima. En breves dias me jubilaré. Me daré de baja del régimen de autónomo y cesaré como consejero delegado. Ahora bien, que esté jubilado no me impide seguir siendo Presidente del Consejo de Administración, ¿no?