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Jubilacion por Incapacidad Total

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Jubilacion por incapacidad total
06/08/2004 17:19
El TSJ receta trabajos livianos a un peón que apenas se mueve
Dos juzgados de León dictaminan su incapacidad permanente absoluta -le da derecho al 100% de la pensión- pero la sala de Valladolid lo rechaza
A. Gaitero león

Primitivo García Pérez necesita bastón para andar
«¿Qué más me tiene qué pasar para que me reconozcan la incapacidad permanente absoluta?», se pregunta el leonés Primitivo, después de dos años de litigio y el agravamiento de su cuadro de enfermedades .

Este hombre, de 55 años, que ha trabajado durante 31 como peón especialista de segunda en una empresa de forjados sufre desgaste de huesos por artrosis, contractura paracervical, broncopatía obstructiva, otoesclerosis bilateral que le ha dejado sin apenas oido y, en los últimos tiempos, trastorno adaptativo con alteración de las emociones y el comportamiento.

«Tiene la columna como una cacha y no puede dirigirse a la gente», alega su esposa. Estos argumentos, que han convencido a diferentes juzgados de lo Social de León, no han surtido efecto en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, por segunda vez, ha defendido la postura de la Tesorería de la Seguridad Social de no concederle el estado de incapacidad permanente absoluta.

La cuantía de la pensión

No se trata de una discusión sin trascendencia. La Seguridad Social pretende ahorrarse el pago de una pensión del 100% de la base reguladora de 970,78 euros mensuales. En la situación que tiene reconocida actualmente -incapacidad permanente total- supone el cobro del 75% de esta base reguladora.

Lo más curioso y contradictorio es que la última sentencia de la sala de lo Social de dicho tribunal reconoce que el hombre, de 55 años, presenta «un empeoramiento» respecto al año 2002 cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

El TSJ considera que las «dolencias que presenta no tienen entidad suficiente para impedirle la realización de toda profesión u oficio» a pesar de que «está limitado para trabajos que requieran bipedestación (estar de pie) o deambulación prolongada, esfuerzos físicos, movimientos de flexoextensión o aquellos otros que exijan relación constante con otras personas o conlleven un cierto estrés». La sentencia matiza que el hombre, que padece también sordera, «no está impedido para trabajos de carácter liviano o sedentario».

Lo que no entienden el jubilado, ni su abogado, Felipe Juan, es qué clase de trabajo esperan que haga después de tres décadas como peón.

Medicina rectificada

Un informe del servicio de Neurocirugía del Hospital de León indica que el sobreesfuerzo corporal en su trabajo fue la causa de un dolor lumbar invalidante que le impidió reincoporarse a su puesto durante tres años. Este dolor, según el neurocirujano, es más acusado en posición bípeda y durante la marcha, posturas típicas de su actividad laboral. El dolor, a pesar de los tratamientos, no sólo no ha remitido, sino que se ha agravado.

El informe pericial médico concluye que el «paciente se encuentra incapacitado para realizar todo tipo de trabajo» y está firmado en abril de 2002. En octubre del 2003, cuando el jubilado decidió reclamar de nuevo la revisión de su caso, el psiquiatra de La Condesa acreditó en otro informe que el paciente sufre trastorno adaptativo desde abril de 2002 y «desde entonces su situación no sólo no ha mejorado sino que ha empeorado su irritabilidad y trastorno de conducta, ocasionando que se tambalee su estabilidad familiar».