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jubilacion por enfermedad

9 Comentarios
 
Jubilacion por enfermedad
25/02/2012 02:57
me handiagnosticado una hernia discal y me van a retirar por enfermedad porfesional. la operacion esta prevista para este año, pero tengo una duda. la seguridad social dice que para la base reguladora se sumaran todas las pagas extras y pluses recibidos en el año anterior. si me opero en mayo que es cuando vence mi contrato, pasare de baja a la seguridad social. bien, mis pagas y pluses contaran desde junio del 2010 hasta mayo del 2011oseran todos los del 2010 sin incluir los del presente año????' es que el año pasado solo trabaje 5 meses y dos al paro, el resto nada, asi k no se si es mejor esperar a trabajar todo este año y operarme el año que viene. por cierto. soy madre divorciada con un niño de 12 años. que pension minima me quedaria, y cuanto se reduciria cuando el niño cumpliera los 26? gracias de antemano
25/02/2012 16:41
No sé si te expresas mal , o te han informado aún peor.
No es posible...repito...no es posible , que le digan a usted que tiene una hernia discal...que está a la espera de una operación...y ya le han dicho ...."que la van a retirar..."
Ese señor que se lo ha dicho....¿que pasa? ¿que sabe ya el resultado de la operación?
O te explicas bien, o le dices a tu informador lo que dices en tu post:
"que no sabes si te conviene retirarte este año porque no sabes si te conviene, o esperar un año más TRABAJANDO y operarte al siguiente que sí te convendría.
estamos en un foro de DERECHO laboral.
...o me lo explicas........

25/02/2012 17:12
Hay un porcentaje alto de trabajadores de la construcción (quien sepa del tema sabrá que es un trabajo físicamente muy sufrido) que padecen , han padecido o padecerán alguna vez en su vida de hernia discal.
Pués la inmensa mayoría de estas personas que han sido intervenidas quirúrgicamente , continúan su vida laboral sin más complicación.
Esto es solo un dato , cada persona es un mundo , y cada operación conlleva un riesgo....¡pero al menos hay que esperar los resultados!
....digo yo....
25/02/2012 17:19
yo solo digo lo que me ha dicho el medico, de echo mi hermano antes de operarse de lo mismo le aseguraron que lo iban a retirar porque tenian que ponerle chapas y asi ha sido. quitando eso, alguien me puede decir si se cogen las pagas y pluses del año anterior o desde que se te acaba el contrato un año hacia atras, osea desde mayo del 2011 hasta junio del 2010, o sin embargo todo el 2010. eso es lo unico que kiero saber. ya si el medico se equivoca y no me retiran pues mejor, eso es k estoy apta para trabajar. gracias por vuestras respuestas
25/02/2012 17:28
estimada señora.
Dígale usred a su médico que el único organismo que tiene potestad para otorgar una pensión a un trabajador y retirarlo de su vida profesional es el tribunal médico. Su médico puede dictar informes, pero quién los otorga es el tribunal.

Otro medio sería la via judicial, pero su médico NO.
25/02/2012 22:36
estoy de acuerdo con usted, solo quierosaber a k base regladora tendria que acogerme en el caso de que el tribunal me retire.
25/02/2012 23:02


Norma general:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

*
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
*

La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Un saludo.













25/02/2012 23:23
Al caso que usted hace referencia:

La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
*

La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
26/02/2012 02:41
En otro orden de cosas , creo conveniente decirte que una cosa es JUBILACION y otra INCAPACIDAD.
Todas las incapacidades , pueden ser revisadas bien sea por mejoria o agravamiento.
Y dices en tu primer post que tienes un hijo con 12 años , que cual sería la pensión mínima y como afectaria a la pensión....CUANDO EL NIÑO CUMPLA 26 AÑOS.
...que cosas....
En cualquier caso para que eso ocurra faltan 14 años....
26/02/2012 21:19
osea, que los pluses y pagas extras serian los del año 2010. muchas gracias por vuestras aportaciones a todos.