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jubilaciòn por enfermedad

6 Comentarios
 
Jubilaciòn por enfermedad
01/08/2011 12:37
Teho 62 años,estoy cobrando la ayuda mayor de 52 años,desde hace varios años estoy enfermo,el año pasado me diagnosticaròn espondiloartrosis cervical degenerativo.CIE-10. Esta enfermedad afecta a las extremidades,Podria obtener la jubilacòn.Gracias
01/08/2011 17:09
pues no sé.
Depende de los años cotizados, regimen, de si eres mutualista, etc
dale una lectura aqui:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/index.htm
02/08/2011 19:36
Sr. archilla.Tengo 27 años cotizados,y los meses de este año,sigo cotizado a la seguridadsocial,de todas formas he solicitado la vida laboral.Gracias
02/08/2011 19:47
He vuelto a consultar la copia de los informes mèdicos.y èl codigo que ha escrito el Doctor es CIE--9.No sè si esto es relevante.Gracias
10/08/2011 20:48
Sr.archilla,Como ya le dije tengo 27 años cotizados.Por ello le vuelvo a preguntar,Podria jubilarme por enfermedad,Mi ebfermedad es degenerativa.y afecta a todas las extremidades.( espondiloartrosi cervical degenerativa.Ya no puedo conducir.y necesito ayuda para vestirme,actualmente cobro la ayuda a mayores de 52. años.Actualmente tengo 62 años.Gracias
16/09/2011 23:34
Megustaria que me comentaràn mi consulta.Tengo màs de 27 años cotizacizados,actualmente estoy cobrando la ayuda mayor de 52 años.mi edad es de 62 años.Tengo una enfemedad degenerativa.espondilo artrosis cervical degenerativa en grado importante,El Doctor en el informe tambièn ha escrto estas siglas CIE-9 ? No sè si esto es significativo.
17/09/2011 01:17
varias cosas:
- lo de CIE-9 no es una enfermedad en si, sino una codificacion internacional de tu propia enfermedad con algun otro numero o denominacion.

respecto a la pension de "jubilacion":
Pues en principio NO tendrias derecho salvo algunas circunstancias especiales (minero, etc) mira los requisitos, al menso 30 años 8sumandole hasta un año de mili)

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1) .- Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.


2) .- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.


No obstante si te quieres quedar tranquilo porque el tema de pensiones es complejo, puedes ir a la Seg Social y pedir que te hagan un estudio de posible pension.