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Jubilación por enfermedad

2 Comentarios
 
Jubilación por enfermedad
12/09/2006 11:46
Hola a todos/as!

Soy un asiduo del foro pero del de arrendamientos urbanos y hoy cambio de palo para haceros una visita y una consulta. El tema es el siguiente:

Un conductor de camión, asalariado, de 54 años padece apnea del sueño y está recibiendo tratamiento por ansiedad. Al parecer, me dice que con el problema de la apnea, tendrá problemas para renovar el canet de conducir.

Me pregunta qué % del sueldo le queda si pide la jubilación anticipada.
De laboral estoy muy verde, pero creo que su enfermedad podría declararse como incapacidad permanente, no? Y ademas, para calcular el % necesito saber el n1º de años trabajado, no?

De todas formas, sólo quiero orientarle. Así que creo que le recomendaré un compañero/a.

Gracias!
12/09/2006 12:11
Hola:
La jubilación anticipada sólo es posible con 60 años de edad si se es mutualista (cotizaciones antes del 1-1-67). Y se reúnen los requisitos establecidos. (15 años mínimo cotizados, régimen que reconozca la jubilación anticipada,etc)

En caso contrario debe ser a partir de los 61, si se reúnen una serie de requisitos como más de 30 años cotizados, parado con más de 6 meses de demandante de empleo y que la causa del paro no sea por voluntad del trabajador.

Por enfermedad se puede acceder a una incapacidad permanente en el grado de total o absoluta, si se reúnen los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a periodo general y especifico de cotizaciones, siempre y cuando de la valoración de la EVI se desprenda que tiene una incapacidad para su trabajo habitual o para todo tipo de trabajo.

Saludos.
14/09/2006 19:44
Muchas gracias por la orientación.

Ya me he puesto algo al día y realmente la duda que tengo es acerca de las posibilidades de obtener al declaración de incapacidad permanente absoluta si el trabajador (conductor) padece apnea del sueño y presenta un cuadro de ansiedad.

Personalmente, creo que la incapacidad total la obtendría sin problemas pero, ¿que opinaís de la absoluta? ¿Es realmente tan difícil de obtener como se dice?

Otra cosilla, el cliente cumplirá 54 años en diciembre. ¿Que creeis que es más aconsejable pedirla ahora y pedir dentro de 1 año el incremento del 20% o pedirla directamente cuando alcance esa edad?

Una última cosa, me comentó el cliente que, obtenido el 75% de lo cotizado, al año se produce un incremento hasta el 100% y que ese incremento era ex lege. La verdad es que me sonó a chino y no he encontrado nada al respecto.

Gracias otra vez.