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Jubilacion persona fisica

5 Comentarios
 
Jubilacion persona fisica
14/11/2014 18:47
Un empresario se jubilará en diciembre de 2014. Tiene dos trabajadores, que serán indemnizados con un mes de salario por jubilación del empresario y cese de actividad. Mi pregunta es, qué sucedería con esos trabajadores si pasado por ejemplo 2 meses la persona jubilada vende el negocio?, sería considerado sucesión de empresas?, podrían los trabajadores reclamar ante dicha situación por despido improcedente?. Gracias.
17/11/2014 13:48
Nos faltan datos como pj. que tipo de empresa es y que tipo jurídico tiene.
18/11/2014 19:35
se trata de una persona fisica. que quiere jubilarse con 64 años y quiere dar de baja a los trabajadores por jubilacion. podría considerarse continuidad de negocio si esta persona vende su negocio y se va a destinar a la misma actividad. los trabajadores posrían demandar por despido improcedente.
gracias
19/11/2014 01:03
En ppio, no sólo al despido improcedente sino a la subrogación al menos durante un año y ambas partes serian responsables de los trabajadores.
SMO
19/11/2014 14:08
El caso tiene toda la pinta de "subrogacón", por lo tanto regirán las normas propias de esta figura jurídica.
18/01/2017 17:29
rosana pomo
Una empresario persona fisica se quiere jubilar, (actualmente su mujer esta dada de alta como autonoma colaboradora familiar). Podria continuar la mujer con la actividad y a su vez el empresario cobrar la jubilacion?si es asi q tramites tendria q hacer?