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Jubilación parcial

3 Comentarios
 
Jubilación parcial
27/04/2005 13:13
cUANDO UN EMPLEADO SE QUIERE JUBILAR de manera parcial, es decir, reduciendo de su jornada un 85%, se tiene que hacer un contrato parcial con la empresa sobre un tiempo del 15% que dedicará a trabajar. Para calcular la nómina ese 15% sobre que se cálcula? sobre la base reguladora? sobre el salario brutode última nómina? sobre la base de cotizacion?.
Le deben retener por irpf algo?
27/04/2005 14:18
Hola.

Salvo mejor opinión, si trabaja el 15%, cobrará el 15% de todos y cada uno de los conceptos que le corespondan según convenio o acuerdo particular con la empresa. Es dcir, seria una nómina de un mes normal pero reducida en cda concepto, excepto el plus de transporte o cualquier compensacion de gastos, en un 85%

Saludos.

Saludos.
29/04/2005 10:30
Hola:

Nada que añadir a lo dicho anteriorrmente por Ninfa.

En cuanto al tema de las retenciones sólo comentar que las mismas están supeditadas a los ingresos que se tengan en el año, teniendo en cuenta que existe una exención para la empresa de la obligación de retener si no se llega a determinadas cantidades.

Pero siempre cabe la posibilidad de poner un porcentaje superior al que corresponda para ir acumulando retenciones a cuenta.

Saludos.
29/04/2005 13:42
muchas garcias a los dos.