En el año 2011 cumplo los 60 años, empecé a trabajar en 1965, tendré el próximo año 41 años cotizados.
Según con el nuevo Decretazo, podré a cogerme a la jubilación parcial con el contrato de relevo. Solicitando el 85 %.
La disposición transitoria segunda del real decreto ley 8/2010 dice:
"Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:
60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones."
Entiendo, que o tiene firmado previamente un acuerdo colectivo con la empresa, o deberá eesperar a cumplir 61 años
pacog:Lo que me informas, más o menos lo tenía presente. Mi situación es que tengo “Condición de Mutualista”.
Es donde tengo mis dudas, si esta condición sigue vigente pienso que no me afectara el Decretazo.
Efectivamente, pacog, al acreditar la condición de mutualista es posible la jubilación parcial a los 60 años y con el máximo de reducción de jornada del 85%, si al relevista se le contrata a jornada completa y por tiempo indefinido.
Esto esta extraído de la Seguridad Social
Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo:
• Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
• Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
• Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
o Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
o Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:
- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.
Como lo interpretáis, si reúno las condiciones del punto primero y si me aplican lo del punto dos. El primero sobra.
Hola, a mi madre le han dicho que no puede acogerse, cumple todos los requisitos, pero de 2002 a 2006 se acogio a una reduccion de jornada para cuidado de su madre. Y le dicen que como estaba a media jornada hace 4 años... Podria alguien ayudarme, se acogio a la media jornada para cuidar a un familiar... No se puede hacer algo?
hola, yo tengo la misma duda que txuvas... yo no veo en ningún sitio que el mutualista dependa del acuerdo de empresa. pero me da la sensación de que el inss es de la misma opinión que pacog.
¿lo tiene alguien claro del todo?. ¿si soy mutualista puedo jubilarme con 60 años parcialmente? tengo por supuesto, los 30 años cotizados, los 6 en la empresa y van a hacer un contrato de relevo (en el porcentaje que sea).
gracias