Hola.
Con las nuevas medidas del gobierno, tengo dudas, si podré prejubilarme o jubilación parcial. Si me pueden contestar a mi consulta lo agradecería.
Llevo desde los 14 años cotizando, este año cumplo los 59 y quiero el año que viene que cumplo los 60, acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Tengo más de 40 años cotizados y reúno todas las condiciones para poder prejubilarme.
?me afecta los recortes del gobierno¿
Gracias,
La reforma la entiendo, pero yo soy cotizante desde 1965, por esto es mi duda. Si soy mutualista de antes del 67, me parece entender que estaban exentos de la disposición transitoria que ha derogado ahora el gobierno.
Al tener la condición de mutualista, te riges por la Disposición Transitoria 3º LGSS, que no ha sido derogada, como comentas, por el RD Ley 8/2010.
Ahora bien, este RD Ley establece una medida coyuntural (temporal) para la jubilación parcial.
La Disposición Transitoria 2º RD Ley 8/2010 establece que hasta el 31/12/2012, los trabajadores se podrán acoger a la jubilación parcial a la edad de:
- 60 años si el relevista es contratado con un contrato indefinido a jornada completa.
- 60 años y 6 meses si el relevista es contratado con otras condiciones.
Siempre que cumplan todos los requisitos excepto el de la edad que recoge el art. 166.2.a LGSS (el RD Ley no distingue entre los que tengan o no la condición de mutualistas, por lo que se debe entender aplicable a todo el mundo), y estén afectos por un ERE o un acuerdo o convenio con la empresa con anterioridad a la entrada en vigor de este RD Ley, que reconozca la jubilación parcial.
Por tanto, si no existe un ERE o un acuerdo o convenio con la empresa al respecto, anterior al día 25 de mayo (entrada en vigor del RD Ley), no podrás jubilarte parcialmente.
Habrá que ver qué pasa el 1 de enero del 2013... o si el Gobierno, antes de dicha fecha, cambia las reglas del juego, rectificando esta medida.
Hoy me han facilitado en el INSS, un cuadro de cómo queda la jubilación parcial tras el RD Ley 8/2010, y el INSS interpreta que la Disposición Transitoria 2 de dicho RD Ley, no se aplica a los mutualistas, los cuales continuarán rigiéndose por la Disposición Transitoria 3º LGSS, y por tanto, pudiendo acceder a la jubilación parcial como hasta ahora (a los 60 años de edad).
En mi opinión es discutible, porque el RD Ley 8/2010, no hace distinción alguna, pero ese va a ser el tratamiento que el INSS le va a dar.
Así que, que quede corregido con esto, mi comentario anterior.
Estoy en un caso similar aL de la pesona que realiza la consulta.
En enero cumpli los 60 ños, en ese momento solicite en la SS si cumplia los requisitos para junilación parcial con contrato de relevo.
Me contestaron que si que lo cumplia y me realizaron el calculo de lo que resultaria la pensión.
La empresa dejo pasar un poco el tiempo y entonces en mayo derogaron la disposicion transitoria.
Ahora en septiembre la empresa va a echar los papeles y hoy me he puesto a mirar por internet y me he encontrado lo de que ahora tienes que tener 61 años y yo tengo 60 y 8 meses.
Pero soy mutualista ypor lo que he querido entender si eres mutualista no se te aplica esa disposicon transitoria sino otra por lo que si que puedo jubilarme a los 60 años.
He entendido bien? es correcto?
Otra consulta que tengo es:
Al hacerme el nuevo contrato parcial me finiquitaran el anterior pagandome las partes proporcionales de las pagas y las vacaciones no disfrutadas?
El tema que me tiene también preocupado es el de la retenciones , ya que al ser dos pagadores no se cuanto me tendran que retener. A la empresa ya le he dicho que me retenga bstante pero la SS.
Tengo miedo de que al final me quede una minucia de paga con tantas retenciones.
La nueva normativa no ha cambiado el régimen, aunque es un defecto endémico últimamente el realizar normas que crean más problemas que solucionan..Bajo mi punto de vista, habiendo cotizado antes del 67 como mutualista, podría a los 60 ya que en nada se ha modificado este requisito
Pau3868 yo lo entiendo como tú, al ser mutualista no se te aplica la disposición transitoria y puedes a los 60 años.
sobre la jubilacion parcial con contrato de relevo.
tengo una duda me voy a jubilar en este mes por una jubilacion parcial el IISS ya me ha hecho el calculo de lo que me corresponde cobrar por el 85% de la jornada, cuando llege a los 65 años me tienen que volver ha hacer el calculo de la base de cotizacion o me quedo con la que me han hecho ahora, espero la contestacion de alguien que sepa sobre el tema, pues tengo muchas dudas y aun mas con la reforma
muchas gracias.