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Jubilación parcial

3 Comentarios
 
Jubilación parcial
19/12/2007 15:53
Hola, el caso es un trabajador que tiene 60 años, y está interesado en una jubilación parcial, mi duda es si podría estipularse por uno o dos años, y luego pasar a jubilado, o por el contrario es necesario que esté vinculado hasta que cumpla los 65. Es decir, podría acordarse la jubilación parcial trabajando por ejemplo el 15 % desde los 60 hasta los 62, y a los 62 jubilarse? o necesariamente debe de estar vinculado a la empresa hasta que cumpla los 65? Por otro lado, el salario que percibiría tengo claro que SS abona 85% y 15% restante la empresa, pero el total a percibir una vez firmado el acuerdo de jubilación parcial será un 15% menos del que percibe ahora o se calcula por otro porcentaje.
Saludos
19/12/2007 16:22
Sí es posible hacer dos años y jubilarse los 62 (siempre que cumpla los requisitos para prejubilarse a los 62) pero no percibirá el 100% br.

Cuidado: la ley 40/2007 ha endurecido los resquisitos de la jubilación parcial y es posible que si no se tramitado nada todavía haya dificultades para obtener lo que tú pretendes ya que entre otras cosas la ley antecitada entra en vigor el 1/1/08 y ya exige que la edad mínima para solictarla sea 61 y no 60 (a no ser que seas mutualista, o sea, que hayas cotizado antes del 1/1(/1967). Se necesitará una antigüedad mínima en la última empresa de seis años. La reduccion de jornada será entre un 25 y un 75% (sólo un 85 % excepcionalemnte si se acredita 6 años de antigüedad en la ultima empresa, 30 años de cotizacion y el contrato necesario de relevo es indefinido a tiempo completo). Se exigira un periodo previo de cotizacion de 30 años. Aunque todo esto se irá aplicando paulatina y gradualmente en los siguinetes 5 años.

Asi que tela marinera el endurecimiento en las condiciones...

Por favor si conoces a algun abogado, (yo lo soy), que haga el favor de contestarme a la preguntilla de negociacion de despido que he puesto en el foro , es que no me contesta ni el fary (que en paz descanse).

Arthur mcarthur
19/12/2007 16:24
la ley 40/2007 entra en vigor el 1/1/2008
22/12/2007 15:08
Muchas grácias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda....Lo siento pero no conozco a ningún laboralista. Suerte