Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilacion parcial

3 Comentarios
 
Jubilacion parcial
03/07/2006 23:09
Estooy prejubilada, con una prejubilación del 85% de forma que trabajo sólo el 15% de la jornada, tengo derecho a pagas extraordinarias en la proporción en que he reducido mi jornada.

Muchas gracias.
03/07/2006 23:28
Hola: Si tienes derecho. No se trata de una prejubilación. Sencillamente es una JUBILACIÓN PARCIAL. El contrato anterior INDEFINIDO SE EXTINGUE y NACE un nuevo Contrato a TIEMPO PARCIAL. En el momento de producirse el HECHO CAUSANTE, el Contrato anterior debe quedar liquidado; es decir te debieron abonar las partes proporcionales de las pagas extras y las vacaciones
(85%).De esta forma, el nuevo Contarto (liquidado el anterior) debe producir los derechos del 15% en cuanto a pagas extras y vacaciones.
La ley 35/2002 y el Dereco 1131/2002 regulan esta situación.
Salvo mejor opinión. Suerte.
08/07/2006 18:44
gracias por la respuesta y por tu rapidez. Si no es mucho pedir tengo otra duda. Deberían aplicarme también la subida del IPC en el 15% de mi salario.
La normativa donde puedo encontrar este supuesto es la misma que me has citado??
Muchas gracias de antemano.
08/07/2006 21:29
Hola: la disposición adicional primera del Real Decreto 1131/2002 considera que "la celebración del contrato del trabajador que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos...."
Es decir tu nuevo contrato debe tener los mismos derechos que cuando trabajabas al cien por cien. El Convenio aplicable a tu caso determina cada año al subida que te corresponde, y, esa subida debe aplicarse a tu quince por ciento.
Que te vaya bien.