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Jubilacion parcial

5 Comentarios
 
Jubilacion parcial
22/12/2005 16:53
Mi consulta es la siguiente, una persona que se jubila parcialmente, cumplidos los 60 años, con el máximo posible, es decir, jubilación parcial con el 85% de la jornada. Se puede acumular el tiempo de trabajo en un único año?, es decir, si me corresponden trabajar 30 días al año, trabajar los 30 días*4 periodos, en un mismo año, continuados?
24/12/2005 12:56
Hola a todos;

El quince por cien de la jornada que tienes que realizar se puede distribuir bien de forma uniforme a lo largo de todo el año, o bien se puede acumular todo en un mismo periodo. Eso dependerá de las necesidades de la empresa y de lo que tú pactes con ella.

Ahora bien, las cotizaciones sociales se realizarán mes a mes a lo largo de todo el año.

Que os vaya bien a todos y que el año 2006 traiga un poco más de paz social.
24/12/2005 14:18
Punchonet, me parece que lo que anonimo pregunta es si se puede acumular en un solo periodo el tiempo de trabajo que correspondería trabajar en 4 años, y ami me parece que no se puede, que tiene que ser en periodos anuales, como muy bien has explicado arriba.
06/09/2006 13:09
Ojo, que sólo se debe realizar 15% del total anual en cada año, no se puede hacer en un año lo de los 5. ( de 50 hasta los 65 )
06/09/2006 15:29
De acuerdo con lo que comentáis. Sin embargo, hay empresas grandes que conozco (sector automóvil) y alguna otra multinacional menos conocida que acumulan en un solo año todo lo que el j. parc. tendría que hacer en 5. Esto es debido a la pérdida de continuidad en las tareas, que dificulta el regreso año tras año. Otras simplemente le dan "permiso retribuido" de manera que ya no tengan que volver al trabajo ningún año.
La situación se viene dando desde hace años y normalmente es con la anuencia de los sindicatos también además de con la del trabajador. No han tenido problema nunca y estoy seguro que la Administración también es consciente de estos acuerdos.

Un saludo.
06/09/2006 21:04
Tambien he oido yo ésto Ferran, pero por qué no resuelven ésto de la asistencia, con alguna claúsula legal, al objeto de que Inspección no prevarique y pueda haber tratos de favor encubiertos o que sea diáfana y transmita a las empresas de manera oficial como se puede hacer con el resto de j.parc. al objeto de todos seamos IGUALES ante la Ley. O no?.
Saludos cordiales.