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jubilacion parcial hasta los 71 años

4 Comentarios
 
10/03/2011 13:26
Si, efectivamente es asi: jubilación parcial a los 65 años y final a los 72. En este periodo de tiempo (desde los 65 años hasta los 72 años) ha estado cobran por parte de la empresa desde un 75% (a los 65 años) hasta un 25% (a los 72 años) y cobrara parcialmente la pensión de jubilación desde un 25% (a los 65 años) hasta un 75% (a los 72 años).
En este último periodo tenia reconocido una cantidad de 680 euros de jubilación correspondiente a un 75% de la misma.
Voy a exigir lo que me dices: un precalculo a la fecha de cumplimiento de los 72 años y, además, un escrito solicitando el doble cálculo. Ya veremos como termina el asunto.
Muchas gracias por la respuesta.
10/03/2011 00:54
Si entendí bien, hablamos de un señor que se jubilo parcialmente a los 65a (eso implica que hizo la pertinente solicitud).
En ese caso, la información es la que te digo, lo que te puesto de la web es lo que dice la normativa.
Te recomiendo que pidas un precálculo de jubilación a la fecha del cumplimiento de los 72a. como hecho causante. Yo añadiría un escrito solicitando el mencionado doble cálculo.
09/03/2011 16:02
Muchas gracias por la respuesta. En la SS me siguen comentando que esta todo correcto y que el cálculo se realiza desde los 72 años hacia atrás (absurdo). Tambien me dicen que se reclamo seguramente tendré una negativa por respuesta, por que la "ley dice lo que dice".
Esta persona, si se hubiera jubilado a los 65 años (en el año 2.003) le hubiera correspondido una pensión de 750 euros (del año 2003).
Ahora dicen que, a pesar de haber trabajado hasta los 72 años y haciendo los cálculos como ellos dicen, le queda una pensión de 720 euros. Es aberrante.
09/03/2011 00:22
Tienes 2 opciones,
1- Mantener la base reguladora que se aplicó a la jub. parcial, pero añadiendo los años en dicha situación de jub. parcial a efectos de hallar el porcentaje (por edad y por años de cotización)
2- La que comentas, fijar un nuevo hecho causante, que sería calcular las bases de los últimos 15 a. anteriores al cese definitivo.

Te lo dice la web, que transcribo literalmente:
"" En los supuestos en que no sea de aplicación el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo , el interesado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que aquella magnitud se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial""
Jubilacion parcial hasta los 71 años
08/03/2011 21:03
Me han comentado en la seguridad social que para calcular la jubilacion final de una persona que se ha jubilado parcialmente a los 65 años (con mas de 40 años cotizados a esa edad) y finalmente a los 72 años, el periodo de cotización a emplear es desde los 56 hasta los 71 años (los 15 últimos años cotizados).
Desde los 65 años hasta los 71 ha estado cobrando la jubilacion parcial a razon inversamente proporcional a lo que ha trabajado. En los dos últimos años trabajaba un 75% y cobraba de pension 680 euros/mes.
Ahora en la seguridad social, y calculando los últimos años que ellos dicen (entre los que se encuentran estos de jubilacion parcial), la pension resultante es de 720 euros aproximadamente.
Me parece ilogico e incorrecto. Me podeis orientar.