Agradeceré me digan cual es la ley, norma o reglamento por el cual un funcionario de la administración local NO puede acceder a la jubilación parcial (cumpliendo todos los requisitos de la Seguridad Social, 42 años cotizados, antes del 67 cuatro años cotizados, etc). gracias
La ley es la de seguridad social, ya que en esa ley solo la reconoce para los trabajadores que les afecta el estatuto de los trabajadores, por eso el personal laboral de la administración lo tiene.
en cuanto a la jubilación anticipada para funcionarios antes del año 67 solo vale en aquellos casos que hayan sido mutualista y eso te lo dicen en el propio inss si ha sido ese caso o no por lo que tendrías derecho a la jubilación anticipada.
en cuanto a la jubilación parcial para todos los funcionarios y estatutarios como la tienen los laborales se están ganando por sentencia, recoge el derecho el EBEP y la administración no puede ponerte pegas, ya que es un derecho reconocido, pero el inss te lo deniega por no recogerse en la normativa aplicable a funcionarios y estatutarios de sistemas de jubilación, por lo que hay que ir a juicio siempre hasta que el gobierno junto a UGT, CCOO y CSI-CSIF se decidan a llegar a un acuerdo y el congreso lo apruebe.
Agradezco enormemente la respuesta. Es curioso, el día elegido es, en el que se celebra la proclamación de los Derechos Humanos, "todos somos iguales ante la ley....." etc. etc. Reitero mi agradecimiento.
Añadir nueva información sobre la jubilación parcial para funcionarios y estatutarios, ya está en el tribunal supremo, ya que la única sentencia andaluza contraria ha solicitado la casación, y por lo tanto la unidad de doctrina.
Ya veremos en que queda
Carpana veo que estas bastante al corriente sobre el tema de la jubilación parcial para los funcionarios, pero tambien veo que tu mensaje es antiguo, por lo que te agradecería si hay alguna novedad sobre este asunto a día de hoy, nos informases. ¿ Sabes si existe alguna demanda a la Seguridad Social por parte de algún funcionario que le haya sido denegada la jubilación parcial? Muchas gracias.
El personal estatutario (los que trabajan en sanidad) son los primeros que empezaron con el tema, ya tenemos una sentencia del supremo y da la razón a la administración en el sentido que tiene un año para modificar la ley de seguridad social, pero ese año pasó a primeros de 2009 y la sentencia salió en octubre de 2009, por lo cual esto es una tomadura de pelo.
Teníamos muchas sentencias ganadas y con esa del supremo nos están echando todo atrás.
En cuanto a funcionarios hay alguna sentencia ganada en primera instancia, pero el INSS tiene órdenes de recurrirlo todo y sé que en ávila ya le han echado atrás a algún funcionario, por lo que el tema está muy en el aire todavía, pero si estás afiliado a un sindicato, mi consejo es que vayas al abogado y que inicies los trámites, ellos te aconsejarán.
En cuanto a cuando nos puede tocar sin denunciarlo, según Zapatero, en el 2011 ya se modificará la ley de Seguridad social para que no solo la disfruten los que les afecta el estatuto de los trabajadores, sino que también sea para los que les afecta el EBEP. Ya veremos porque también en la modificación que entró en vigor en 2008 decía que tenía un año de plazo para modificarla para los del EBEP y no lo ha hecho.
Espero que con esto sea suficiente para que puedas tomar una decisión, aunque no esté nada claro lo que nos está pasando
Muchas gracias por tu respuesta carpanana, yo pertenezo al Ayto. de Madrid, cumplo todos los requisistos que establece el EBEP y la Ley de Seguridad Social, 42 años de cotización y 61 años cumplidos, peros los sindicatos del Ayto. solamente dicen que a nosotros no nos corresponde, salvo el CSIF que recientemente han recibido una sentencia favorable de un funcionario de Mérida, pero ahora tienen que entablar la batalla con la Seguridad Social, pero aquí en Madrid no apoyan que se solicite, al menos esa es la impresión que percibimos los que estamos interesados y emprender esta batalla de uno en uno y sin apoyo de algún sindicato creo que es aún más duro, con lo cual estamos en manos de los politicos y con la ciudadania en contra nuestra.
carpanana: en tu mensaje de fecha 12/03/2010, dices: "En cuanto a cuando nos puede tocar sin denunciarlo, según Zapatero, en el 2011 ya se modificará la ley de Seguridad social para que no solo la disfruten los que les afecta el estatuto de los trabajadores, sino que también sea para los que les afecta el EBEP. "
Te agradecería que me concretases, si es posible, dónde y cuándo ha dicho o ha aparecido esa noticia de Zapatero.
Como sabes, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007 fijó un año de plazo para realizar un estudio para el acceso de los empleados públicos a la jubilación parcial, plazo que fue incumplido.
Transcurren diez meses en silencio y en septiembre/2009 se firma el Acuerdo Sindicatos-Administración en el que se conceden un nuevo plazo de 12 meses para publicar dicho estudio, cuyo plazo finaliza en septiembre 2010.
Según parece, la Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha manifestado que se cumplirán todos los acuerdos mediante Ley que tendrá su entrada en las Cortes precisamente cuando se cumple el plazo: septiembre/2010. Por lo tanto, dicha Ley contendrá los requisitos para el acceso a la jubilación parcial de los funcionarios y consiguientemente modificará la Ley General de Seguridad Social en este punto.
En junio/2010 cumplo 62 años; tengo una vida laboral de más de 45 años; el pasado 24 de febrero se celebró la vista de la demanda que interpuse para mi jubilación parcial que sé de antemano que, en el hipotético caso de que me sea favorable, el INSS la recurrirá y no la ejecutará.
Esperamos que cumplan lo prometido, pues ya he perdido dos años y no quiero que sean tres sin disfrutar la jubilación parcial.
Eso espero que se cumpla lo que hace tiempo nos corresponde en el caso de los estatutarios, tenemos el derecho desde el 2003 y el PSOE no ha cumplido ha dado siempre largas, no se sentó nunca a negociar el cambio de la ley de seguridad social y solo cuando ha salido en el EBEP es cuando ha empezado a moverse, lento y mal, esperando un desarrollo normativa que va ya para casi 3 años y que todavía no se ha realizado, si hubiera sido al revés a lo mejor se hubiera producido en pocos meses.
No tenía conocimiento de esta sentencia, gracias, es muy reciente.
Además es de mi comunidad, esto no va a cambiar mucho las cosas, pero deja una puerta abierta.
A ver si cumple el estado y en septiembre tiene negociada la jubilación parcial, o por lo menos encaminada para su buena modificación de la LGSS.
Sentencia muy interesante, favorable a la jubilación parcial de un funcionario de la TGSS:
“Juzgado de lo Social Nº 2 de Elche
Seguridad Social. Asunto nº 469/09
Sentencia Nª 243/10
En Elche, a 15 de marzo de 2010″
Dice el Fallo:
“…debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca la jubilación voluntaria parcial en el porcentaje del 85% solicitado y debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, en el ámbito de sus respectivas competencias, a abonar al demandante la pensión por jubilación voluntaria parcial que legalmente le corresponda, así como a realizar las actividades necesarias para la reducción de la jornada y correlativa reducción de las retribuciones del trabajador y arbitrar los medios necesarios para proveer el relevista preciso.”
Y después de hacerles saber a las partes la facultad que tienen de interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, cita:
“Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciare su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.”
Menudo problema le ha creado este Juzgado a la TGSS, que deberá hacer un contrato de trabajo a tiempo parcial al funcionario y nombrar un relevista hasta que aquél cumpla los 65 años, cuando aún la Administración no ha publicado la norma que establezca el procedimiento correspondiente. Y para no dejar ningún cabo suelto, ordena a la Entidad Gestora que, si recurre, aporte certificación acreditativa de que ha procedido puntualmente a pagar la pensión de jubilación.
Si no es firme la TGSS recurrirá como ha hecho hasta ahora, y todas las sentencias del supremo de lo social las ha ganado la TGSS, no así el contencioso administrativo del supremo que ha dado la razón al trabajador.
Por supuesto que el INSS la habrá recurrido pero hasta tanto se resuelve por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, el funcionario gozará de pensión de jubilación parcial en un porcentaje, en este caso, del 85% y sólo tendrá que trabajar un 15%, pues así consta en el Fallo de la Sentencia.
Y para cuando venga a dictar Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, lo más seguro (esperemos que así sea) el Gobierno habrá publicado la norma que posibilite la jubilación parcial de los empleados públicos que, recuerdo, tiene como tope máximo septiembre-2010.
Era funcionario de Aviación Civil. Nos obligaron a pasar a Personal laboral (AENA), cuando cumplo 61,5 me dice el Jefe de Personal de AENA si quiero jubilarme ya que ha aparecido la Jubilacion Parcial y me puedo acoger. Presento los papeles a INSEGURIDAD SOCIAL, y remarco en todos los documentos que aporto mis cotizaciones a Clases Pasivas para perfeccionar tiempo (total 45 años mas 2 de COE), lo aprueba la SS y me jubila.
5 años despues (a mis 67),me dicen que se han EQUIVOCADO y que tengo que pagarles casi 20.000€, un capital inasumible para mí.
?Y lo que deje de ganar sino me HUBIESEN jubilado, quien me lo paga?.
La inseguridad júridica de preguntar, te dicen que si, y luego que se han confundido.
Me dice mi abogado (otro gasto para un jubilado), que los Juzgados de lo Social fallan de oficio todo los que se presenta de la SS(entiendo que muchos quieren meter el gol a SS, pero no es mi caso como funcionario).
?Como le mete mano a esta injusticia?
Defensor del Pueblo.
Me voy al Diputado contrario del Partido que gobierna. micaso lo lleva un tal Pacheco aqui en Tenerife con categoria de Subdirector General, pero debajo de la Delegada Provincial. (no lo entiendo)
Me voy a un diputado de un partido extremista.
Me voy a la Prensa (me gusta).
La Ley de la Función Pública dice que Funcionario que emita resolución que perjudique gravemente a la Administración o a el Adimistado, incurre en falta muy grave (Regimén disciplinario de la Función Pública), a lo peor es por esto.
Yo en mi categoria de Jefe de Sección -de los antiguos- en caso de duda fallaba a favor del administrado no en contra.
??Alguien me puedo ayudar/orientar en semejate desproposito y abuso de posición????????
Yo no hacia esto.
Ha habido una nueva sentencia al respecto, dando la razón al funcionario y concediéndole la jubilación parcial. Ha ocurrido en el ayuntamiento de Mérida . No ha habido recurso por lo que la sentencia es firme.
Te agradecería que si conoces los datos de la sentencia, tales como número, fecha, juzgado (contencioso o social) que la ha dictado, lo pusieras en este foro.
Gracias.
No tengo la sentencia y no se si se podrá obtener por internet.Puedes ver la noticia entrando en tu buscador y poniendo:" jubilación parcial de los funcionarios". Una de las páginas, en concreto la de hoy.es, la recoge.Saludos