Mi pregunta es la siguiente: El pasado 30 de Diciembre de 2012, cumplí 61 años, el convenio de mi empresa es el convenio del metal del Cantabria vigente en esa fecha.
Había solicitado la prejubilación por relevo con suficiente anterioridad a esa fecha y el convenio dice que es un “derecho el que se me sustituya” mediante un contrato de relevo, pero la empresa alegando razones inexplicables me lo ha negado.
Lo he denunciado durante el mes de Enero de 2012, y en la reunión de conciliación tenida en el Orecla de Santander siguieron con las mismas razones, con lo cual les he interpuesto demanda en los juzgados.
Mi pregunta es viendo los posibles cambios que se prevén sobre el tema de las jubilaciones parciales, como me afectaría todo esto en caso de ganar el juicio y viendo las fechas en las que se presento la demanda, y la posible entrada en vigencia de nueva normativa para Marzo o Abril.
Gracias
Bueno yo creo que el amigo eugenio21 te ha respondiendo lo correcto, puntualizando con su experiencia punto por punto y comentando las diversas opciones que pueden pasar en tu caso.
Dices: "El pasado 30 de Diciembre de 2012, cumplí 61 años, el convenio de mi empresa es el convenio del metal del Cantabria vigente en esa fecha.
Había solicitado la prejubilación por relevo con suficiente anterioridad a esa fecha y el convenio dice que es un “derecho el que se me sustituya” mediante un contrato de relevo, pero la empresa alegando razones inexplicables me lo ha negado."
Pienso que has tenido mucha suerte en cumplir los 61 años JUSTO el 30 de diciembre 2012.
Con el fin de que los expertos puedan aportarte su asesoramiento, creo que sería importante que aportaras la información siguiente:
- fecha exacta en la que solicitaste la jubilación parcial (me imagino que te refieres a eso cuando dices prejubilación de relevo).
- texto exacto del convenio.
- razones que ha alegado la empresa para denegarte la jubilación parcial.
Pienso que, si aportas estos datos, algún experto, podrá matizar la información que te ha aportado eugenio21 que, por cierto, pienso que es muy completa.
Dices "Mi pregunta es viendo los posibles cambios que se prevén sobre el tema de las jubilaciones parciales, como me afectaría todo esto en caso de ganar el juicio y viendo las fechas en las que se presento la demanda, y la posible entrada en vigencia de nueva normativa para Marzo o Abril."
Imagino que se aplicaría la ley que estaba en vigor cuando presentaste la denuncia.
Quizás eugenio o algún experto te podrán aportar una información más profesional que yo.
Estos son los puntos que queria dar a conocer sobre las preguntas de Liberté:
Pedí acogerme a la jubilación mediante Email al jefe de RR.HH. en Diciembre de 2.011, con posterior respuesta via Email, avalando mi demanda y considerando en ese momento que no habria problema
Punto escrito del convenio del metal aplicable: A petición del trabajador, y previo aviso con una antelación de al menos tres meses, el trabajador tendrá derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad que establece la normativa vigente, con una reducción de jornada de hasta el 85 %.
El razonamiento que dan es que mi empresa es parte de la SEPI, y segun el jefe de RR.HH, esta no lo permite.
En MI OPINIÓN, lo que deberías hacer es solicitar formalmente ( POR ESCRITO) la jubilación parcial en el INSS. En la Seguridad Social te indicarán el procedimiento a seguir. Aunque el funcionario que te atienda te diga que no tienes derecho, yo te aconsejo que hagas la solicitud. Así, podrás obtener una respuesta POR ESCRITO.
Pienso que, si no lo has hecho ya, deberías volver a comunicar a la empresa POR ESCRITO (documento, no e-mail) tu deseo de acceder a la jubilación parcial con la reducción de jornada que consideres oportuna, solicitando una respuesta POR ESCRITO.
Pide a la empresa que te dé el texto legal en el que se basa para afirmar que no tienes derecho a la jubilación parcial.
Así, obtendrás respuestas en las que apoyarte para valorar las posibilidades que tendrías, a la hora de presentar una denuncia.