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Jubilacion parcial con contrato de relevo

8 Comentarios
 
Jubilacion parcial con contrato de relevo
20/01/2012 09:04
En el momento de producirse la jubilacion parcial con contrato de relevo a los 60 años, subsisten aún los derechos adquiridos del relevado en cuanto a antiguedad se refiere, premios 25 años, etc, hasta que llegue a los 65 y se desvincule de la empresa ?.
15/02/2012 13:00
Le interesa a una empresa hoy jubilar parcialmente con contrato de relevo a una persona que reuna lo siguiente??:
Cumple 60 años en 02-11-2012
Tiene 20 años de antiguedad en la empresa
Tiene 42 años cotizados al RG de la SS
La empresa tiene en su convenio acuerdos relativos a prejubilacionesc desde antes de 2010

Gracias por responder
15/02/2012 13:38
Si no era mutualista el 1-1-67...no puede jubilarse parcialmente de forma anticipada a los 60 años, la edad mínima es de 61 años, que cumplirá en el 2013 (según los datos que ofreces), por tanto ya será aplicable la nueva normativa de jubilación que entra en vigor el 1-1-2013, así que deberás tener en cuenta los requisitos exigidos por la nueva normativa.
15/02/2012 14:25
Tengo cierta confusión con cierta información que dice:

.....no obstante podrán jubilarse parcialmente a los 60 años cuando reuniendo los requisitos de 6 años de antiguedad en la empresa, tener 30 años cotizados, tener en convenio colectivo acordado acuerdos relativos a jubilaciones parciales antes de 2010, que el contrato del relevista sea indefinido, cuando el relevado cumpla 60 años antes del 31-12-2012.
15/02/2012 14:49
Si existe previsión en convenio colectivo hablamos de otra cosa...pero usted no dijo nada de eso.
La información de los 60 años, yo no la encuentro...será 60 para mutulistas que además cumplann los requisitos...ponga el precepto donde saca esa información, por si estuviera ya equivocada.
15/02/2012 15:39
Jubilación parcial de menores de 65 años, con contrato de relevo:
Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:
- 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- 60 años y 6 meses en el resto de los casos.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).
Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
17/02/2012 12:41
En mi empresa se firmó Acta de Jubilación Parcial en Mayo-2010 aplicable al grupo de técnicos (todos) que por convenio comprende tres categorías; de las dos inferiores ya se han acogido unos 300 técnicos que cumplian los requisitos: 62 años y mas de 15 en la empresa; de la categoría superior accedieron en 2010 9 técnicos, hasta que la S.Social comenzó a rechazar/devolver al trabajo a 11 por no cumplir los requisitos,según ellos, en base cotizacion 65% entre relevista-relevado. Estos 11 presentaron demanda contra S.S. La empresa se reune con S.S. y acuerdan acceder a la J.Parcial de estos 11, pero ni uno mas de esta categoría. El resto hemos quedado estancados y agraviados comparativamente con nuestros compañeros. Llevamos dos años y nadie nos hace caso, ni empresa ni sindicatos firmantes del acta. Ya tenemos 63-64 años y mas de 42 años en la empresa. Los demás se van con 62 y a nosotros ni nos dan los documentos para ir a la S.S. El acta pone voluntariedad por ambas partes, pero se firmó para aplicar a todos hasta que saltó el problema con S.S. ¿ qué podemos hacer jurídicamente para obligar a empresa a que no nos discrimine ? Somos 36 y ya estamos en el pico máximo de presión sicológica, estrés, etc. Nos pueden ayudar a encontrar una salida ? Muchas gracias.
20/02/2012 12:31
Ya he confirmado con el INSS cuales son las condiciones para acceder a una JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO y son las arriba relacionadas.
He leido en algunas WEBs que el INSS ya fue demandado en su día por discrepancias en esta materia, y el Supremo dió la razón a FESIE-CL. ( buscaré la sentencia la pondré.
20/02/2012 12:47
Aquí dejo el LINK del sindicato demandante por si te sirviera de algo:

http://www.fsie-cl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=295:fsie-cl-logra-una-sentencia-trascendental-en-materia-de-jubilacion-parcial&catid=8:actualidad&Itemid=15