muchisimas gracias! con todo esto ya me ha quedado un poquito mas claro.
solo un par de consultas mas.
que costes tiene la empresa tanto por el trabajador jubilado parcial como por el nuevo contratado? no estan bonificados ninguno de los 2?
y por otro lado, en una empresa que es una sociedad anonima laboral, para poder conceder la jubilacion parcial a un trabajador con contrato relevo, como se tiene que hacer? es decir, tienen que estar todos los socios de acuerdo, o con que uno diga que no no se le concede, etc?
Obligaciones de la empresa
Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario:
Deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Concertará con dicho trabajador un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese.
La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa:
Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal..
Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
gracias por la rapida respuesta.
no obstante, me gustaria saber si hay alguna base legal para poder decir que en efecto la empresa no puede hacer eso, es decir, anular la jubilacion parcial de un trabajador y pedir que se reincorpore a su trabajo.
por otro lado, la empresa no paga los 2 salarios completos, el jubilado parcial cobra de la empresa solo el trabajo realmente efectuado segun se haya convenio el tiempo de reduccion, la otra parte la paga la seguridad social, pero el salario del trabajador que se contrata? no se paga como un salario normal?
saludos
un trabajador que solicita a la empresa la jubilacion parcial con contrato de relevo, se la conceden, se hacen todos los tramites. puede la empresa despues de un tiempo anular el contrato relevo y pedir que se reincorpore a jornada completa el trabajador "prejubilado" y anular su condicion de jubilado parcial? si esa decision esta basada en condiciones economicas que no puede hacer frente al pago de 2 salarios?
gracias de antemano