Hola. Según tengo entendido la única jubilación parcial sin contrato de relevo, es cuando la persona tiene la edad ordinaria de jubilación ( en 2020 a los 65 años si tiene 37 años cotizados o bien a los 65 años y 10 meses si no alcanza dicha cifra). Puede pedir la jubilación parcial y seguir trabajando.
Saludos
Buenas. Creo que es algo que va a entrar en vigor a partir de 2021, desconocía que fuera algo implantado fuera del ámbito de la Administración, de ahí mi duda sobre si ya se estaba aplicando. Muchas gracias
Hola. Al ser personal laboral al servicio de la administración, desconozco si hay alguna norma especial para dicho personal. Para las personas que trabajan por cuenta de empresas, no puede haber la jubilación parcial si no hay un contrato de relevo.
Saludos
Buenas. AGE es Administración General del Estado. Había creído leer que también existe la posibilidad de jubilación parcial hasta un 25 o 50%, sin necesidad de contrato de relevo, pero parece que es un error de interpretación mío, cuando se refieren a esta opción. No se donde he leído que a este personal se le va a aplicar a partir de 2021. Muchas gracias.
Hola. No sé que es la AGE.
Por otra parte para la jubilación parcial uno de los requisitos imprescindibles es el contrato de relevo, que puede ser de distinta naturaleza en función de la aplicación de la normativa.
La regla general es que debe ser un contrato a tiempo completo y que la cotización sea igual o superior al 65 % de la persona jubilada parcialmente.
Por otra parte ,la jubilación parcial en el año 2020 es a los 61 años y 10 meses si se tiene cotizados más de 34 años y 11 meses. y a los 62 años y 8 meses si se tienen entre los 33 y los 33años y 10 meses cotizados.
Saludos
Buenas jumarpa. Perdón por inmiscuirme pero tengo una duda sobre jubilación parcial. Mi mujer es personal laboral de la AGE, cumple las condiciones de 61 años y 10 meses y 35 años cotizados, ella podría acogerse a algún tipo de jubilación parcial sin relevista. Muchas gracias
Hola. Si en el año 2020 cumples los 61 años y 10 meses y tienes más de 35 años de cotización, podrás jubilarte parcialmente, por la normativa actual que se aplica a la gran mayoría.
El real decreto-ley 20 /2019 es aplicable a determinados casos, en los que no se aplica la nueva ley sino la normativa anterior ( jubilación parcial a los 61 años y con una jubilación parcial al 85 %).
Tú te podrás jubilar al 75 % si reúnes los requisitos anteriores y si la empresa cumple los suyos: contratar a una persona en paro o con contrato temporal en la empresa, con contrato indefinido y con una cotización que no sea inferior al 65 % de la que tú estás cotizando.
Podrías acudir a una oficina del INSS y pedir información de la cuantía de tu pensión de jubilación parcial. Dicha cuantía será bruta y habría que descontar un IRPF como el que te está aplicando la empresa menos un punto. Y si a ello le sumas el 25 % del salario neto actual, sabrás muy aproximadamente la cuantía neta que te quedará.
Saludos
Hola,
En el convenio colectivo del comercio textil se contempla el derecho a solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo. Pero, desde este año 2019, el gobierno mediante Real Decreto-ley 20/2018, exige para acogerse a este derecho que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje. conlleve esfuerzo físico. Por tanto, invalida el derecho recogido en el convenio colectivo y lo limita a ciertos trabajadores.
Yo soy jefe de administración, aunque también encargado de distribución y no sé si tengo derecho a solicitar la jubilación parcial. Por supuesto, cumplo todos los demás requisitos de años cotizados y demás.
Si me pueden ayudar, lo agradecería.
Gracias,