La jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto se aprobó el 7 de diciembre del 2018 y publicado en el BOE.
Me podéis explicar porqué la SS no quiere aprobar o confirmar esta nuevo decreto para la industria.
Hola, cumplo los 61 este año y cumplo todos los requisitos para acogerme al contrato parcial de relevo para la industria manufacturera y que la empresa está dispuesta y quiero solicitar este derecho.
Esto es lo que he leído que me paraliza mi petición.....
De la redacción de la nueva regulación, se desprenden numerosas cuestiones que quedan sin resolver, entre ellas y principalmente, qué se entiende por esfuerzo físico o alto grado de atención, y si esta regulación va a poder aplicarse a los trabajadores de oficinas de las empresas manufactureras, lo cual consideramos que no se producirá.
Para dar respuesta a estas y otras cuestiones, habrá que esperar a que la Seguridad Social emita alguna circular vinculante, así como al trámite de ratificación parlamentaria del Real Decreto-Ley que puede aclarar algo.
Por tanto, a fecha de hoy, la nueva regulación del contrato de relevo queda pendiente de que se concreten los términos exactos de su aplicación, sin que podamos aventurarnos a definir los mismos.
Me podéis aclarar si este nueva modificación del contrato para la industria manufacturera se está efectuando o hay que esperar.
gracias
Hola. El problema de la jubilación parcial reside en la aplicación de la antigua ley ( son casos relativamente raros pues debió haber un pacto entre el comité y la empresa y haberlo comunicado al INSS antes del 1-4-203).
La jubilación parcial de acuerdo con la nueva ley no hay problema si se cumplen los requisitos que en el año 2019 ( va variando cada año) son :
1) Realizar una jornada a tiempo completo y llevar más de 6 años seguidos en la empresa
2) Nuevo contrato con reducción de jornada entre el 25 % y el 50 %.
3) Contratar a otro trabajador a jornada completa y con una cotización mínima del 65 % del jubilado.
4) Si se tiene más de 33 años cotizados pero menos de 34 años y 8 meses, la jubilación es a los 62 años y 4 meses.
Si se acreditan más de 34 y 8 meses la jubilación puede ser a partir de los 61 años y 8 meses.
Para mayor tranquilidad tuya y de la empresa, acude al INSS, previa cita, y pide información sobre la posibilidad de jubilación a los 61 años y 8 meses y sobre la cuantía de la jubilación.
Saludos
Hola expertolaborar, esa ley que me escribes yo me tendría que esperar a cumplir los 61 y 10 meses.No estamos hablando de la misma ley, yo me quiero acoger a esta ley que reúno todos los requisitos que me dice que puedo jubilarme a la edad de los 61, a esa edad podría empezar a recuperar con contrato de relevo pasa poder llegar a cobrar el 100,"%
Esta ley es.......
MANUFACTURERA
El Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ha introducido una nueva regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y se aplicará a aquellos trabajadores que reúnan una serie de requisitos para jubilarse parcialmente antes del 1 de enero de 2023.
Un saludo y gracias
Hola. Gracias por la información. Se me había pasado con tantos cambios legislativos ocurridos en diciembre-2018. Efectivamente se puede aplicar la ley anterior en determinados casos muy concretos. Textualmente la ley dice : " a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera."
El problema será determinar por parte del INSS cuales son esos trabajos de esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria.
Mi consejo es que cuando falten menos de 6 meses para la posible jubilación parcial, acudas al INSS con un informe de la empresa con las características de tu trabajo y solicites información sobre la cuantía de la jubilación parcial al 80 %( o menos. Que tengas suerte pues la jubilación parcial es muy buena para el trabajador. Saludos
Se ha determinado por parte del INSS cuales son esos trabajos de esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria?
Opino que las leyes son para cumplirlas y está ley parece que no está cumpliendo con su cometido. Haber si alguien puede decirme si conocen algún caso que en estos más de 2 meses de la ley se haya efectuado algúno.
Hola. Yo no conozco ningún caso. Es un poco difícil que ocurra en un breve tiempo pues hay muy poca gente ( tanto trabajadores como empresas) que conozcan de la existencia de la nueva ley como tú. Te agradezco tu información y en cuanto sepa de algún caso , te lo informo. Por otra parte también puedes preguntar en el INSS en el consultorio de preguntas. Te envío el enlace:
https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV20R200
Saludos
Hola Expertolaborar y demás,
He podido información en el enlace que tú me as puesto y esto es la respuesta.......
Buenos días, el Real Decreto Ley 20/2018 de 7 de diciembre de medidas urgentes
para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y
el comercio en España , está publicado y el vigor desde el 8 de diciembre de
2018. y se trata de una reforma limitada (industria manufacturera) y
transitoria,(hasta el 01.01.2023), en que se seguirá aplicando la modalidad de
jubilación parcial con celebración simultanea de contrato de relevo.
Para poder acceder a ella y en plan resumido, se exigen varios requisitos al
trabajador, como antiguedad en la empresa de al menos 6 años. Periodo de
cotización de 33 años. Reducción de la jornada entre un 25% y un 67%.
Existencia de una correspondencia de bases de cotización entre el relevista y
el jubilado. Y a la empresa , que el porcentaje de trabajadores concontrato
indefinido ha de superar el 70% de la plantilla, No obstante para una
información mas completa puede dirigirse a un Centro de Atención e Información
de la Seguridad Social .
Un saludo/
Si está ley está en vigor supongo que el siguiente paso sería que la empresa se pronunciará y te diera una explicación.
A día de hoy lo que me dicen es que no tienen información por parte de la SS y que del contrato nada de nada hay claro. Así que solicito información.
Salu2
Hola. En primer lugar gracias por tu información.
Yo acudiría al INSS previa cita y solicitaría información sobre la jubilación parcial pero que envíen la solicitud de información de jubilación a la central provincial. Te contestarán por escrito y podrás jubilarte parcialmente sin problemas si la respuesta de la central es positiva. Saludos