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Jubilacion parcial anticipada-contrato de relevo

9 Comentarios
 
Jubilacion parcial anticipada-contrato de relevo
02/10/2008 16:56
Hola a todos, me gustaría que me informaseis si es obligatorio por parte de la empresa permitir que un trabajador se jubile anticipadamente de forma parcial, me explico, para que un trabajador se pueda jubilar anticipadamente y de forma parcial ademas de reunir otros requisitos, la empresa tiene que formalizar un contrato de relevo con otro trabajador ¿se puede la empresa negar a realizar el contrato de relevo o tiene la obligacion?
Muchas gracias y espero respuesta de los expertos
02/10/2008 17:49
Mucho me temo que la jubilación parcial anticipada requiere que el trabajador y el empresario se pongan de acuerdo y que además la reducción de jornada derivada de la jubilación parcial sea cubierta por un relevista.

Todo ello a salvo de que el convenio colectivo establezca la obligación del empresario de aceptar la jubilación parcial cuando un trabajador la solicite.

Un saludo
02/10/2008 18:50
Gracias por tu respuesta Caletilla.
02/10/2008 18:53
Caletilla, ya puse esta pregunta varias veces y no obtuve respuesta, a ver si tu me puedes ayudar: ¿Es fraude de ley que un trabajador encadene 2 contratos de relevo para la sustitución de dos trabajadores jubilados parcialmente?

Un saludo
02/10/2008 19:06
Yo no veo fraude por ningún sitio...

El contrato de relevo es un contrato causal...¿existe la causa? ¿si? Pues el contrato es legal...

Si coinciden dos jubilaciones parciales a continuación una de otra ¿porque no?
Es como si encadeno dos interinidades una por maternidad y otra por excedencia por cuidado de familiares

En favor de esta opinión...fijate que en la regulación del encadenamiento de contratos regulado en el 15.5 del ET se excluye expresamente el encadenamiento de contratos de relevo.

Un saludo
02/10/2008 19:12
Muchas gracias Caletilla, lo suponía, pero esque si las cosas no estan así: "se podrán encadenar 2 o más contratos de relevo" pues me agobio por si se me escapa algo y por eso a veces los árboles no me dejan ver el bosque.

Un saludo
02/10/2008 19:18
Ojo iuris ...que es solo una opinión
02/10/2008 19:30
Vale, una opinión, pero con toda la lógica, y a ver si alguien aporta algo más que por aquí tenemos grandes foristas. ;)
03/10/2008 13:22
El contrato de relevo finaliza cuando el trabajador cumple la edad de jubilación y el 15.5 parrafo tercero dice lo siguiente "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. (Apartado 5 modificado por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre)"
Por lo tanto permite hacer dos contratos a la misma persona.
03/10/2008 20:19
Gracias por tu opinión principiante. ;) ... y ya van 2!!!