Te entiendo. A mi me parecía también, pero con la Ley, la lógica no siempre es aplicable... Tomo nota de tus observaciones. Por lo que veo no me afectan ya que voy a jubilarme este año.
En verdad fue grato comprobar lo que dices en el mensaje anterior de poder tener una actividad por cuenta propia si los ingresos no superan los de un SMI. Es algo a considerar seriemente porque en verdad no pensaba ingresar más que eso por alguna colaboración esporádica. Pero es mejor tener las cuentas claras tanto con el INSS como con Hacienda; lo menos que quiero a mi edad son lios legales.
Cuando vaya al INSS preguntaré sobre una eventual comunicación "oficial" de inicio de actividad por cuenta propia. Entiendo que con Hacienda no cambia nada, eso lo tengo asumido. Ya tuve en el pasado que pasar por ese aro varias veces.
Cuando vaya al INSS postearé aquí lo que me digan por si sirve de ayuda a otros en mi situación.
Con carácter general la entrada en vigor se produce el 1-1-2013....pero los requisitos no se exigen de golpe sino progresivamente...así imagina que te jubilas en el 2013...pues tendrías que acreditar 65 años y un mes....(no los 67 años), y tu ya tienes 66 años cotizados. Por tanto aunque te jubiles en 2013, el requisito de edad lo cumples.
El periodo mínimo de cotización no se modifica con la nueva regulación, para acceder siguen exigiéndose 15 años de cotización y 2 de estos en los 15 años anteriores a la edad de jubilación.
Por tanto los requisitos los cumples, para jubilarte incluso en el 2013.
Ahora en cuenta a lo que cambia para el cálculo de la Base reguladora y porcentaje...
a) BR: se van a pasar a calacular sobre los últimos 25 años...pero paulatinamente en el 2013 se calcula sobre la cotización de los 16 años inmediatamente anteriores, por lo que supongo que tampoco tienes problema...pues entiendo que tienes muchos más años cotizados.
b) El porcentaje (para cobrar el 100% son ncesarios 37 años de cotización): pero no de golpe....por los primeros 15 años sigue igual que antes, se aplica el 50%, y a partir de ahi en el 2013:
-por cada MES adicional de cotización, a partir de los 15 años mínimos...que son 180 meses...empiezas a computar cuando meses más tienes... por cada mes adicional de 1 a 163 aplicas el 0,21%...y a los siguientes 83 meses por cada uno de aplicas el 0,19%.
De todas formas...entiendo que mientras no entre en vigor no se aplica y por tanto si te jubilas antes del 1-1-2013 sigue aplicándose la normativa anterios...aunque que conste que si ves la DF 12ª de la Ley 27/2011...el punto a)...deja dudas...pero entiendo después de muchas vueltas que se refiere a las personas que no estén en alta y ya cumplieran los requisitos antes de la fecha de publicación de la ley (agosto 2011), pero no a los que estén en alta.
Gracias nes37. Muy interesantes tus comentarios. He echado un vistazo rápido al ART. 165 LGSS...el punto 4 de la Ley 27/2011, Artículo que ha sido actualizado el 23 de enero pasado (ver: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/150460#documentoPDF).
Ahora me surge un interrogante. Esta Ley 27/2011 ya está en vigencia? Si es así, leo en el Artículo 4. Jubilación, Apartado Uno: "1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.(...)"
Creí que lo de los 67 años entraba en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Yo tengo 66 años pero no llego a los 38 años cotizados. En el año 2010 (antes de redactar la nueva ley), en un precálculo que me hizo el INSS me podía jubilar en el 2012, aplicandome un coeficiente reductor por cada año de menos de los 35 acreditados de cotización. Si eso ha cambiado a los 38 de la nueva Ley, ¿crees que esto sería aplicable en mi caso si me jubilo, por ejemplo, en junio 2012?
1) El pacto de no competencia post-contractual no es válido si no está retribuido ni se prueba el interés específico de la empresa. De acuerdo con lo que dice archilla al 100%.
2) Respecto a otra duda que tenías de prestar trabajos por cuenta propia...tengo una buena noticia que darte...el otro día no me acordé...la Ley 27/2011 (la de reformas de las pensiones de agosto), si bien no entra en vigor totalmente desde que se publicó en agosto 2011...si hay algo que ya entró en vigor y te afecta...se refiere a la compatibilidad de la pensión de jubilación total con un trabajo POR CUENTA PROPIA (no contratada por cuenta ajena), es compatible mientras no superen los ingresos totales anuales el SMI en cómputo anual (8.979,60€), y ADEMÁS se establece expresamente que no estás obligado a cotizar por dichos trabajos en las condiciones expuestas (trabajo por cuenta propia límite de ingresos), ahora bien si no cotizar tampoco sirven para mejorar la pensión de jubilación. Esta reforma entro en vigor el 2 de agosto del 2011 (para ello se introdujo un nuevo apartado en el ART. 165 LGSS...el punto 4). ANTES de esta reforma era incompatible el trabajo (salvo en el caso de jubilación parcial o flexible...trabajo a tiempo parcial y pensión reducida) con percibir la pensión de jubilación, mientras trabajabas tenias que comunicarlo al INSS, darte de alta y cotizar, y se suspendía la pensión y la prestación sanitaria y farmaceutica inherente a la condición de pensionista. Ahora dentro de esos límites puedes hacerlo. No se si hay que hacer alguna comunicación al INSS, pregúntalo cuando presentes la solicitud, no vaya ser que simplemente tengas que comunicarlo por escrito...y por no saberlo te sanción con la suspensión durante unos meses sin pensión.
Lo que si tienes que tener en cuenta...que es otra cosa es la tributación por IRPF...ya que la pensión de jubilación tiene a efectos de IRPF la consideración de rendimiento de trabajo y está sujeta a retención (salvo inferior a 600 euros), pues por esos rendimiento a mayores tendrás que tributar, igual infórmate sobre si tienes que comunicarlo a hacienda...pues la reforma era sólo en relación con la pensión de jubilación y trabajo...por lo que el realizar una actividad económica por cuenta propia a efectos de declarar a hacienda y darte de alta en actividades económicas y demás trámites sigue igual.
Espero que te sirva para aclarar la duda sobre trabajos esporádicos...legalmente hasta ese límite puedes, ahora mira las obligaciones formales que tienes que cumplir con hacienda y demás, para hacer las cosas bien...pero poder puedes.
Muchas gracias archilla por tus comentarios y sugerencia. Ahora puedo enfocar este nuevo período personal/profesional con más calma y como siempre he creido que debía ser: aportando lo mejor de mi experiencia y compartiendo con los míos mis mejores momentos , sin estar condicionado por intereses de terceros.
Daré conferencias a veces, me incribiré en la Secot (jubilados expertos que ayudan gratuitamente a las pymes) dedicaré tiempo a mis aficiones y sobre todo, disfrutaré cada instante de mis nietos.
Gracias a todos por vuestras aclaraciones y orientaciones. No puedo menos que aconsejar a todos mis conocidos y amigos entrar en vuestro portal y utilizar vuestros servicios cuando sean necesarios.
Por supuesto que puedes negarte, máxime si no lo firmaste en su día y si además por firmarlo no te han pagado ni te pagan nada por renunciar a ese derecho.
porponles, por ejemplo, que te den 6000 € al año por firmar eso....
Por cierto, estando jubilado, puedes dar esporadicamente alguna conferencia en españa, es legal, siempre que en lineas generales, durante el año no supere la cantidad del SMI
Muchas gracias Trola por el interesante cuadernillo con valiosa información.
He hablado con la empresa y ahora pretenden que les firme un documento de no-competencia, comprometiendome a no realizar ningún trabajo para empresas o instituciones que ellos consideren ser sus "clientes" durante 3 años. La verdad es que he recibido invitaciones para dictar conferncias, seminarios y dirigir Tesis Doctorales en instituciones fuera de España (en América).
Entiendo que no puedo trabajar en España como jubilado, aunque tengo conocidos jubilados que dictan conferencias y seminarios cortos alguna vez.
De todas formas, quienes me han contactado no están en España y mi actividad sería una simple prestación de servicios profesionales puntuales y no un empleo porque no existiría contrato laboral alguno.
¿Pueo negarme rotundamente a firmar tal documento de no-competencia? Nes37 comentaba que la empresa no tiene cometencias en la jubilación; asumo que tampoco las tiene para condicionar mi actividad personal una vez jubilado; toda vez que serían casos puntuales y asilados en al año: una Tesis al año, tal vez un seminario corto o una conferencia, tampoco busco más, quiero descansar, pero es una cuestión de principios el no dejar que me coaccionen de esta forma. ¿Verdad?
Quizás el empresario ha pensado en beneficiarse de las cotizaciones y algo mas.
si cumplidos los 65 años se opta por continuar el empresario obtendrá importantes reducciones en las cotizaciones del trabajador como de la empresa y tu también saldrás beneficiado en el ingremento de la pension.
Te mando un cuadernillo, que lo explica muy bien.
http://www.ingenierosnavales.com/GUIA LABORAL Y FISCAL/pdf/capitulo4_apdo1.pdf
Muchas gracias nes37 por tu aclaración. Ya lo pensaba yo: lo que pasa es que a la empresa le convene que me quede porque no ha previsto reemplazo y como llevo tantos años, les es cómodo explotar mi experiencia y conocimientos, pero tras muchos años de trabajo estoy cansado y deseo hacer otras cosas y atender a mi familia. Me quitas un peso de encima. Haré lo que dices e iré al INSS y comunicaré mi decisión a la empresa.
Tu una vez cumplas los requisitos te jubilas cuando quieras (edad y cotización, que supongo que ya los tendrás), es más puedes presentar la solicitud hasta 3 meses antes del cese en el trabajo...La empresa no tiene competencia en materia de jubilación, además que el trabajo es voluntario...
Hace muchos años se preveía incluso que las empresas al llegar a la edad de jubilación pudieran obligarte a jubilar...esa posibilidad fue declarada inconstitucional por el TC, que señaló que la edad era un requisito legal pero que no opera ipso iure sino que es necesario la voluntad del trabajador de jubilarse. Hoy en día existe como única excepción la jubilación forzosa prevista en convenio, con limitaciones...pero eso es para obligarte a irte no para obligarte a quedar...Tu vete al INSS y solicita la pensión de jubilación, a tiempo comunica a la empresa cuando presentes la solicitud que causas baja y listo.
Trabajo como docente, convenio formación superior privada, no reglada. La edad de jubilación forzosa es 65 años. Tengo 66 y quiero jubilarme ahora; la empresa quiere que me quede y dice que son ellos quienes determinarán la fecha de jubilación y no yo. Me parece que esto no es así y soy yo quien ahora "tiene la sartén por el mango". ¿O no es así?