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Jubilacion obligatoria a los 65 años

1 Comentarios
 
Jubilacion obligatoria a los 65 años
18/08/2005 09:24
Cumplí 65 años el pasado 15 de Mayo, y en virtud de la derogación de la adicional 10ª del E.T. y de alguna sentencia del T.S. estaba prolongando mi actividad laboral (en el convenio colectivo de mi empresa existe la clausula de jubilación obligatoria a los 65 años).
La nueva Ley 14/2005 vuelve a dar validez a las clausulas de jubilación que figurasen en los convenios colectivos.
La empresa, de modo verbal, me ha comunicado con fecha 17 de agosto que debo pasar a la condición de jubilado a partir de primero de septiembre, pero a mi no me interesa por razones de tipo personal y económica. Mis preguntas son:
1ª.- ¿Tiene la empresa algún plazo legal para comunicar ésto y que una vez rebasado dicho plazo no pueda forzarme a la jubilación? Algo similar a los 20 días para que el trabajador despedido pueda presentar demanda. (He estado de vacaciones desde el 11 de julio al 14 de agosto)
2ª.- ¿Tengo alguna posibilidad de forzar a la empresa para permanecer activo?
Gracias por sus respuestas.
18/08/2005 10:07
Hola Carlos.
Esa ley dice que los convenios anteriores a la aprobación de la ley la cláusula de jubilación a los 65 será válida. Este es el caso de tu convenio, por tanto la cláusula es válida. ¿Pero desde cuando?
En mi opinión no se puede aplicar a tu caso. Porque tu situación particular es anterior, se te podría haber aplicado la nueva regulación si hubieses cumplido 65 años con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, que creo que es del 1 de julio de 2005.
Sería interesante que tuvieras algún documento del mes de mayo diciendo eso de que querías prolongar tu actividad laboral a pesar de cumplir 65.
En fin, yo creo que tu defensa es decir que la ley no ta afecta. Sería aplicarla retroactivamente con restricción de derechos individuales.
Esta es tu defensa.
En cuanto al plazo legal yo no lo conozco, puede que alguien que trabaje en cuestiones de personal sepa de su existencia. El caso es que de no existir plazo expreso, habrá que estar al general anual de prescripción (no de caducidad) como obligación derivada del contrato de trabajo.
Buena suerte compañero.