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Jubilación obligatoria a los 61 años, lgss del 2012, no aplicación de 21 años para base reguladora.

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Jubilación obligatoria a los 61 años, lgss del 2012, no aplicación de 21 años para base reguladora.
19/11/2018 20:14
Hola, a ver si me podeís ayudar, un buen amigo fue despedido el 11/01/2013, paso a cobrar el subsidio para mayores de 55 años y al cumplir los 61 se ha jubilado obligatoriamente, el cómputo de años para calcular la base reguladora la seguridad social la pone en 15 años, según el art 161.bis.2 Artículo 161 bis. Jubilación anticipada. 2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: etc.., mi amigo los cumple.y el art Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación.
1. La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 (15 años) meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
Yo les pido que me apliquen la LGSS del 2015, .
Y esto es así porque en La Disposición transitoria octava del R.D.LEG. 8/2015. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación. Dice textualmente:
“2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a) y, a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.”
Sin embargo la propia disposición Transitoria Octava dice “siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior”. Y en el apartado anterior, al producirse la jubilación el día 01 de julio de 2018, correspondería aplicar lo siguiente:
1.Lo previsto en el artículo 209.1 se aplicará de forma gradual del siguiente modo:
“A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.” Esto es 21 años.
He presentado reclamación previa que se ha contestado despues de presentar la demanda social, en vez de contestar dentro de los 45 días lo hacen a los 65, cuando ya tenía presentada la demanda.
no aceptan nada y dicen que se tiene que referir con la legislación vigente a 31/12/12, a alguien os ha tocado algo parecido, la diferencia de la pensión de jubilación es muy grande.
Perdón por extenderme demasiado, muchas gracias por adelantado.





lo que yo pido es que se aplique la LGSS del 2015,