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Jubilación mayores 68 años

7 Comentarios
 
Jubilación mayores 68 años
perfil RBF
21/08/2024 20:08
Un amigo tiene un trabajador fijo discontinuo en convenio de agricultura de Ciudad Real, él quiere jubilar al trabajador de 71 años y contratar a otra persona, pero el trabajador no quiere jubilarse, podría jubilarle según la cláusula décima adicional del estatuto de los trabajadores? Contratando a un trabajador a tiempo completo?
21/08/2024 22:07
Cláusula adicional 10 del ET? Las cláusulas adicionales se recogen en los ctos de trabajo, no en el ET, en éste son disposiciones adicionales.
En la 10 disposición adicional se recoge lo que sería una jubilación parcial mediante cto de relevo pero esto no afecta a todos los sectores y convenios.
Por otra parte la jubilación es voluntaria y pasada la fecha de jubilación si el trabajador quiere seguir en activo su pensión se verá incrementada en un porcentaje por año.
Luego está que para saber si el trabajador se puede jubilar sin mermaen la pensión tiene que cumplir 2 requisitos, cumplir la edad física y cumplir con los años cotizados para no verse afectado por un coeficiente reductor de la pensión en su cuantía económica, supongo que si no quiere jubilarse es porque no cumple este requisitos de años cotizados ya que si se pudiese jubilar con el 100 % sería tontería seguir trabajando para cobrar lo mismo, por tanto y como digo la jubilación para el trabajador es voluntaria.
smo
perfil RBF
22/08/2024 07:34
Cierto es la disposición décima, su trabajador reúne las condiciones para jubilarse, supera la edad de jubilación y tiene cotizados más de los años necesarios, es raro y hay poca información al respecto porque es un caso muy extraño, pero alguna solución tiene que haber porque entonces mi amigo tiene que tenerle contratado hasta que el trabajador muera, porque esa es su voluntad? Cuando obviamente ese trabajador por edad ha disminuido su rendimiento, sus facultades, etc…
22/08/2024 11:02
Pues salvo que el convenio o como en éste caso el régimen especial no impugna una edad límite forzosa, será el trabajador quien decida.
perfil RBF
27/08/2024 23:56
Si en el convenio no hay referencias a esta disposición, no prevalece lo que disponga el ET?
29/08/2024 03:51
Efectivamente, si el convenio no dice nada se aplica el ET pero qué es lo ue dice el ET? (corto y pego)
Disposición adicional décima.
Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicablesegún los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad
con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora
del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato detrabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cienpor ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Todo esto nos dice la disposición adicional 10 pero el ET que nos dice que faculta la posibilidad de jubilación forzosa negociada y recogida en los convenios, si el conveno no dice nada el ET mantgiene el dcho personalisismo del trabajador a decidir si jubilarse o no.
A usted esto le parece una faena para el empresario y en éste caso a mi me parece lo mismo porque el trabajador no verá mejorar su pensión y ya ha cunpido para poder jublrse y e paso facilitar la posibilidad que se contrate a otro trabajador pero yo me pongo en el lugar de los traajadores liberales que ejerzan por ejemplo como abogados y que por ej tengan un salario mensual muy superior al toè de la pensión que va a recibir y que por tanto no quiera retirqrse a pesar de haber cumpido 68 años y que por esta disposición adicionl se vean obligados a retirarse.
Por tanto mantengo mi opnión de que ese trabajador es él y solo él quien decide sibre su jubilación
smo
perfil RBF
29/08/2024 11:22
Respeto su opinión, todo depende de los ojos con los que se mire, las situaciones, el tipo de trabajo, las facultades del trabajador o sus intereses. Pero no comparto que para que unos puedan elegir libremente otros estén obligados cuando es una situación bastante discutible, de hecho a lo largo de los años esta u otras disposiciones/artículos relacionados han sido derogados, vueltos a recuperar, modificados, etc.. todo en función de políticas de pensiones y/o promoción de empleo. Si una persona puede seguir realizando el mismo trabajo, sigue estando igual o mejor capacitada y con mayor experiencia, para mí tiene un gran valor y estoy de acuerdo en que sea él quien decida, pero si el trabajador como es este caso, ha perdido capacidades y no puede ejercer el mismo trabajo que para el que fue contratado, no me parece de recibo obligar a seguir manteniéndole en el puesto y que la única opción sea un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con coste para la empresa, cuando esta persona cumple con creces todos los requisitos para jubilarse. Este coste se ve más acusado para autónomos o pymes con menos recursos para asumirlo. En mi opinión puestos a establecer o no límites, deberían contemplarse un abanico más amplio de casos, para evitar la controversia que este tipo de medidas originan.
29/08/2024 12:45
Pues mire esa disposición adicional 10 se debe a las mal llamadas reformas laborales que solo suponen perdidas de dchos de los trabajadores, por otra parte lo unico que hago es hacerle ver o mostrarle que esta interpretado la norma, si busca en internet jubilación forzosa a los 68 años le saldrán informes de distintos bufetes de abogados que explican la norma con jurisprudencia, yo lo único que hago es facilitarle la comprensión de dichos textos por la terminología utilizada por estos ponentes.
En cuanto a que la única solución sea el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, en primar lugar, lo más probable es que el trabajador la impugnare y consiguiese un despido improcedente porque sería por bajo rendimiento y éste es imposible de demostrar pero además, si se consiguiese un despido objetivo con 20 dias por años con un máximo de 12 mensualidades le parece excesivo que se le pague esa cantidad a un trabajador que seguramente lleve más de 40 años de profesión? 40 años dando beneficios a la empresa y supongamos que tenga un salario bruto de 2000 € esto aproximadamente supondría una indemnización de 24000 €, por toda una vida, le parece excesivo?