Hola. Respecto al tema fiscal , no soy experto en temas fiscales. Mejor preguntarlo en el foro de derecho tributario.
Respecto al complemento para la reducción de la brecha de género , lo podr.ías cobrar si reúnes los requisitos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Como tu mujer no lo va a cobrar, tú podrías cobrarlo.
En el año 2024 son 33,20 euros mensuales por cada hijo ( siempre y cuando se cumplan los requisitos legales).
Saludos
Gracias. Como he dicho al principio estamos divorciados y mi hija vive con su madre. A ninguno nos desgrava nada puesto que ella no hace declaración y yo no puedo incluirla en la mía puesto que vivo en otro domicilio. Si me desgrava por la pensión de alimentos que le pasó.
A la vista de esto es por lo que pregunto, si aunque no conviva conmigo se puede considerar que vive a mis expensas, puesto que los únicos ingresos que tiene se los facilito yo en forma de pensión mensual. Saludos
Hola. Respecto a su hijo, hay dos temas:
1) El tema fiscal : esto depende de cuál de los dos excónyuges lo declare a Hacienda. Pueden ser los dos ( mitad cada uno) o sólo uno ( por ejemplo si la madre no trabaja)
2) El complemento para la reducción de la brecha de género, por cada uno de los hijos:
a) Depende si reúnes los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley
Buenas tardes. Estoy próximo a la jubilación y para hacer el calculo te preguntan si tienes algún hijo a cargo. En mi casi estoy divorciado y mi hijo (mayor con discapacidad superior al 65%, vive en la casa de la que soy copropietario, con su madre. Yo le paso una pensión mensual de manutención, pero no convive conmigo. Se considera que está a mi cargo o no? Como debo enfocarlo respecto a mi pensión?. Saludos.